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Artículo 136 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 136. La participación ciudadana es la acción consciente, deliberada y organizada de la comunidad, con la finalidad de incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas y en la contraloría social, procurando de esta manera contribuir a un mejor desempeño de la gestión pública en su respectiva circunscripción. Los espacios y mecanismos de información, consultas, coordinación, concertación y vigilancia, en los cuales se perfecciona la participación ciudadana en el proceso de planificación, programación, presupuestación, evaluación y descentralización de la gestión pública territorial, se sujetarán a la ley respectiva sobre la materia. Capítulo II Junta de Desarrollo Local

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politicas publicaspoliticaprocesoAdministración Pública


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Artículo 137. La Junta de Desarrollo Local es el espacio de relación y encuentro ciudadano, que permite a todos los habitantes del corregimiento y del distrito su participación activa en la toma de decisión para la organización, coordinación, planificación y ejecución de desarrollo integral de sus comunidades, corregimientos y distritos.

Ver artículo 137 de Ley 37 del año 2009

Artículo 138. En cada una de las comunidades que conforman el corregimiento se elegirá obligatoriamente una Junta de Desarrollo Local como forma de expresión de participación ciudadana en la atención primaria de las necesidades de la comunidad. Las Juntas Comunales organizarán las Juntas de Desarrollo Local que funcionarán en el corregimiento por medio de un reglamento interno. El Consejo Municipal establecerá los parámetros para la conformación de las comunidades.

Ver artículo 138 de Ley 37 del año 2009

Artículo 139. Las Juntas de Desarrollo Local tendrán las siguientes atribuciones: 1. Participar en el diagnóstico y la ejecución del Plan Estratégico del Corregimiento. 2. Participar obligatoriamente con todas las organizaciones, públicas o privadas, en la ejecución de las obras de desarrollo que se realicen en la comunidad. 3. Promover la participación de las comunidades, en la definición de prioridades de proyecto, así como la contribución ciudadana en la ejecución de los programas. 4. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad civil del área territorial. 5. Realizar, por lo menos dos veces al año, asambleas de vecinos para coordinar y aprobar sus planes de trabajo. 6. Contribuir en la organización de los vecinos a través del asociativismo, cooperativismo y otras formas autóctonas de vida colectiva comunitaria. 7. Desarrollar programas de gestión ambiental. 8. Organizar entre los miembros de la comunidad las actividades necesarias, para que participen juntos en la solución de los problemas de la comunidad. 9. Participar y rendir cuentas en los cabildos abiertos, consejos consultivos y rendición de cuentas que realicen las Juntas Comunales, el Municipio y la Gobernación. 10. Apoyar programas de educación popular que erradiquen el analfabetismo y el uso de drogas ilícitas en el área y promuevan la cultura democrática. 11. Organizar actividades que permitan recaudar fondos para participar económicamente en la solución de los problemas de la comunidad. 12. Contribuir en la realización de las consultas ciudadanas con el Municipio y la Junta Comunal. 13. Abrir cuentas bancarias en un banco oficial, con autorización de la Junta Comunal, y presentarle informes financieros mensuales. Los fondos depositados en dichas cuentas solo podrán ser utilizados para obras de la comunidad previa autorización de su Junta Directiva. 14. Elegir, entre sus miembros, a un representante acreditado que conformará la Junta de Desarrollo Municipal y asistirá con derecho a voz a las sesiones del Consejo Municipal. 15. Llevar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias que realicen. 16. Presentar un informe trimestral de su gestión al presidente de la Junta Comunal. 17. Apoyar programas de protección integral de la niñez. 18. Participar en los consejos consultivos y de rendición de cuentas distritales. 19. Realizar cualquier otra que le permita la ley y el reglamento interno de funcionamiento dentro del cual, entre otras materias, se establecerán las funciones de su Junta Directiva.

Ver artículo 139 de Ley 37 del año 2009

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