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Artículo 139 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 139. Las Juntas de Desarrollo Local tendrán las siguientes atribuciones: 1. Participar en el diagnóstico y la ejecución del Plan Estratégico del Corregimiento. 2. Participar obligatoriamente con todas las organizaciones, públicas o privadas, en la ejecución de las obras de desarrollo que se realicen en la comunidad. 3. Promover la participación de las comunidades, en la definición de prioridades de proyecto, así como la contribución ciudadana en la ejecución de los programas. 4. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad civil del área territorial. 5. Realizar, por lo menos dos veces al año, asambleas de vecinos para coordinar y aprobar sus planes de trabajo. 6. Contribuir en la organización de los vecinos a través del asociativismo, cooperativismo y otras formas autóctonas de vida colectiva comunitaria. 7. Desarrollar programas de gestión ambiental. 8. Organizar entre los miembros de la comunidad las actividades necesarias, para que participen juntos en la solución de los problemas de la comunidad. 9. Participar y rendir cuentas en los cabildos abiertos, consejos consultivos y rendición de cuentas que realicen las Juntas Comunales, el Municipio y la Gobernación. 10. Apoyar programas de educación popular que erradiquen el analfabetismo y el uso de drogas ilícitas en el área y promuevan la cultura democrática. 11. Organizar actividades que permitan recaudar fondos para participar económicamente en la solución de los problemas de la comunidad. 12. Contribuir en la realización de las consultas ciudadanas con el Municipio y la Junta Comunal. 13. Abrir cuentas bancarias en un banco oficial, con autorización de la Junta Comunal, y presentarle informes financieros mensuales. Los fondos depositados en dichas cuentas solo podrán ser utilizados para obras de la comunidad previa autorización de su Junta Directiva. 14. Elegir, entre sus miembros, a un representante acreditado que conformará la Junta de Desarrollo Municipal y asistirá con derecho a voz a las sesiones del Consejo Municipal. 15. Llevar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias que realicen. 16. Presentar un informe trimestral de su gestión al presidente de la Junta Comunal. 17. Apoyar programas de protección integral de la niñez. 18. Participar en los consejos consultivos y de rendición de cuentas distritales. 19. Realizar cualquier otra que le permita la ley y el reglamento interno de funcionamiento dentro del cual, entre otras materias, se establecerán las funciones de su Junta Directiva.

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Artículo 140. Las Juntas de Desarrollo Local se reunirán por derecho propio, por lo menos una vez al mes, con la participación del Representante de Corregimiento o quien él designe, previa convocatoria realizada por el secretario de esta Junta, en la que se establecerá la hora y el lugar de dicha reunión.

Ver artículo 140 de Ley 37 del año 2009

Artículo 141. El Reglamento Interno de la Junta Comunal regulará la forma en que se desarrollarán los procesos de escogencia de las directivas de las Juntas de Desarrollo Local. Podrán formar parte de las directivas de las Juntas de Desarrollo Local todos los habitantes del corregimiento mayores de dieciocho años de edad, quienes serán electos para un periodo de dos años y medio, sin derecho a reelección.

Ver artículo 141 de Ley 37 del año 2009

Artículo 142. La Junta de Desarrollo Local estará compuesta por diez miembros. Su Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Subsecretario, un Tesorero, un Subtesorero, un Fiscal y tres vocales. Los miembros de la Junta de Desarrollo Local serán escogidos por asambleas, según el mecanismo que establezca la Ley de Participación Ciudadana. Las comisiones de trabajo serán establecidas y reguladas por su reglamento interno.

Ver artículo 142 de Ley 37 del año 2009

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