Artículo 141 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 141. El Reglamento Interno de la Junta Comunal regulará la forma en que se desarrollarán los procesos de escogencia de las directivas de las Juntas de Desarrollo Local. Podrán formar parte de las directivas de las Juntas de Desarrollo Local todos los habitantes del corregimiento mayores de dieciocho años de edad, quienes serán electos para un periodo de dos años y medio, sin derecho a reelección.
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