Artículo 142 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 142. La Junta de Desarrollo Local estará compuesta por diez miembros. Su Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Subsecretario, un Tesorero, un Subtesorero, un Fiscal y tres vocales. Los miembros de la Junta de Desarrollo Local serán escogidos por asambleas, según el mecanismo que establezca la Ley de Participación Ciudadana. Las comisiones de trabajo serán establecidas y reguladas por su reglamento interno.
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