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Artículo 142 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 142. La Junta de Desarrollo Local estará compuesta por diez miembros. Su Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Subsecretario, un Tesorero, un Subtesorero, un Fiscal y tres vocales. Los miembros de la Junta de Desarrollo Local serán escogidos por asambleas, según el mecanismo que establezca la Ley de Participación Ciudadana. Las comisiones de trabajo serán establecidas y reguladas por su reglamento interno.

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Artículo 143. La Junta de Desarrollo Local tomará posesión ante el Presidente de la Junta Comunal, quien deberá acreditarla ante la Secretaría General de la Alcaldía.

Ver artículo 143 de Ley 37 del año 2009

Artículo 144. La Junta de Desarrollo Local y las comisiones organizadas por las Juntas Comunales no tendrán personalidad jurídica.

Ver artículo 144 de Ley 37 del año 2009

Artículo 145. La Junta Comunal llevará el registro de la Directiva de las Juntas de Desarrollo Local y expedirá resolución de dicho registro. También llevará el registro del Reglamento Interno de la Junta de Desarrollo Local y sus modificaciones.

Ver artículo 145 de Ley 37 del año 2009

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