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Artículo 145 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 145. La Junta Comunal llevará el registro de la Directiva de las Juntas de Desarrollo Local y expedirá resolución de dicho registro. También llevará el registro del Reglamento Interno de la Junta de Desarrollo Local y sus modificaciones.

Palabras clave de éste artículo

reglamentoAdministración Pública


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Artículo 146. El numeral 2 del artículo 7 de la Ley 105 de 1973 queda así: Artículo 7. Los Representantes de Corregimiento, además de las funciones que les señalan la Constitución y la Ley, tendrán las siguientes atribuciones: … 2. Designar a los cuatro miembros de la Junta Comunal. …

Ver artículo 146 de Ley 37 del año 2009

Artículo 147. El artículo 17 de la Ley 105 de 1973 queda así: Artículo 17. Son atribuciones de la Junta Comunal de Corregimiento: 1. Aprobar el reglamento de funcionamiento. 2. Preparar y aprobar el Plan Estratégico del Corregimiento, el Plan Operativo Anual del Corregimiento y el Presupuesto de Funcionamiento. 3. Elaborar programas que promuevan el desarrollo y el bienestar económico y social de los residentes del corregimiento. 4. Colaborar en la implementación de los programas municipales en el corregimiento. 5. Promover la realización de actividades de desarrollo social. 6. Coordinar, con las organizaciones comunitarias, la participación y asistencia de sus miembros a las reuniones convocadas por esta. 7. Preparar programas y capacitaciones para la protección del medio ambiente. 8. Aprobar la firma de convenios, acuerdos y contratos que haga el Representante de Corregimiento. 9. Aprobar la administración de proyectos financiados por organismos internacionales, nacionales y municipales. 10. Organizar los cabildos abiertos, la rendición de cuentas o cualquier consulta ciudadana, conjuntamente con el Municipio, sobre los programas, proyectos y planes del corregimiento y del Municipio. 11. Promover el acercamiento con las organizaciones cívicas, organismos no gubernamentales u otros que desarrollen actividades en el corregimiento. 12. Organizar el trabajo voluntario del Sistema de Protección Civil en el corregimiento. 13. Preparar programas de autogestión y capacitación, que den sostenibilidad a los proyectos comunitarios. 14. Facilitar el trabajo a la institución correspondiente en el desarrollo de las funciones de protección, información y educación de los consumidores en el corregimiento. 15. Colaborar con el Ministerio de Educación en el desarrollo de sus planes, programas de alfabetización y educación de jóvenes y adultos. 16. Gestionar y contratar los créditos que sean necesarios con bancos, organismos gubernamentales, privados y municipales, a fin de realizar y ejecutar programas comunales. 17. Organizar, promover y participar en la formación de cooperativas de producción, salud, educación, artesanales, de viviendas, de consumo y otras organizaciones de producción. 18. Colaborar, con la institución correspondiente, en los programas de promoción y adjudicación de becas, así como en las concesiones de préstamos educativos. 19. Escoger su representante ante la Comisión de Vivienda del Ministerio de Vivienda o ejercer las funciones de esta en los lugares donde no las hubiera, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley. 20. Presentar proyectos de Acuerdos Municipales por intermedio del Presidente de la Junta Comunal. 21. Coordinar las elecciones y actividades de trabajo de las Juntas de Desarrollo Local. 22. Facilitar y promover la contraloría social sobre la ejecución del presupuesto municipal y la preparación participativa de este. 23. Fiscalizar la ejecución del Plan Estratégico Distrital que se realice en su área. 24. Aprobar el reglamento de funcionamiento de las Juntas de Desarrollo Local. 25. Tramitar la acreditación de las Juntas de Desarrollo Local ante la Secretaría General de la Alcaldía. 26. Las demás que le señalen la Constitución Política de la República, las leyes y los acuerdos municipales.

Ver artículo 147 de Ley 37 del año 2009

Artículo 148. Se derogan los artículos 9, 10, 12, 12A, 13, 14 y 15 de la Ley 105 del 8 de octubre de 1973.

Ver artículo 148 de Ley 37 del año 2009

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