Artículo 148 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 148. Se derogan los artículos 9, 10, 12, 12A, 13, 14 y 15 de la Ley 105 del 8 de octubre de 1973.
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Administración Pública
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Artículo 149. Se adicionan los numerales 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 al artículo 17 de la Ley 106 de 1973, así:
Artículo 17. Son funciones del Consejo Municipal: … 24. Dar posesión al Alcalde el primer día de sesiones. 25. Ratificar el nombramiento del Tesorero Municipal que designe el Alcalde y elegir al Abogado Consultor del Concejo. 26. Aprobar el Acuerdo Municipal que regula el régimen de contratación, el ordenamiento urbano, la transparencia, el presupuesto, los principios éticos del servidor público y todas las materias necesarias para el mejor funcionamiento, mantenimiento, conservación y modernización de la gestión municipal, con base en la Ley de Contratación Pública y las normas generales que dicten el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo. 27. Crear la auditoría del Consejo Municipal para ejercer las funciones de control y fiscalización de la gestión municipal. 28. Acreditar a los representantes de las Juntas de Desarrollo Local que asistirán con derecho a voz a las sesiones del Consejo Municipal. 29. Autorizar las vacaciones, así como las licencias y salidas del territorio nacional del Alcalde o del Vicealcalde cuando sean mayores de cinco días. En ningún caso, el Alcalde y el Vicealcalde podrán ausentarse simultáneamente del país. 30. Administrar los recursos del Programa de Obras Comunitarias y el Programa de Inversión Local. Las partidas presupuestarias específicas asignadas a cada Alcaldía serán administradas por ellas mismas.
Ver artículo 149 de Ley 37 del año 2009
Artículo 150. El artículo 35 de la Ley 106 de 1973 queda así:
Artículo 35. Las sesiones de los consejos municipales serán públicas y en la fecha y el horario que se acuerde en cabildo abierto. De ellas se extenderá un acta que firmará el Presidente y el Secretario, una vez que haya sido aprobada. El Consejo Municipal hará las gestiones pertinentes a fin de que las sesiones sean conocidas por la comunidad por medio de transmisiones radiales, televisivas, Internet o por cualquier otra que se considere conveniente.
Ver artículo 150 de Ley 37 del año 2009
Artículo 151. El artículo 40 de la Ley 106 de 1973 queda así:
Artículo 40. Podrán presentar proyectos de Acuerdo, el Alcalde, los miembros del Consejo Municipal, las comisiones permanentes de trabajo y la comunidad, a través de una autoridad local del distrito.
Ver artículo 151 de Ley 37 del año 2009
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