Artículo 150 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 150. El artículo 35 de la Ley 106 de 1973 queda así:
Artículo 35. Las sesiones de los consejos municipales serán públicas y en la fecha y el horario que se acuerde en cabildo abierto. De ellas se extenderá un acta que firmará el Presidente y el Secretario, una vez que haya sido aprobada. El Consejo Municipal hará las gestiones pertinentes a fin de que las sesiones sean conocidas por la comunidad por medio de transmisiones radiales, televisivas, Internet o por cualquier otra que se considere conveniente.
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Artículo 151. El artículo 40 de la Ley 106 de 1973 queda así:
Artículo 40. Podrán presentar proyectos de Acuerdo, el Alcalde, los miembros del Consejo Municipal, las comisiones permanentes de trabajo y la comunidad, a través de una autoridad local del distrito.
Ver artículo 151 de Ley 37 del año 2009
Artículo 152. El artículo 65 de la Ley 106 de 1973 queda así:
Artículo 65. El Alcalde y el Vicealcalde tomarán posesión de sus cargos ante el Consejo Municipal en su primer día de sesión; en su defecto, lo harán ante el Notario Público de la circunscripción. El periodo del Alcalde y del Vicealcalde será de cinco años.
Ver artículo 152 de Ley 37 del año 2009
Artículo 153. Se adicionan los numerales 16, 17, 18 y 19 del artículo 72 de la Ley 106 de 1973, así:
Artículo 72. El Tesoro Municipal lo componen, sin que ello constituya limitación: … 16. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en el Presupuesto General del Estado para atender el proceso de descentralización. 17. La contribución de valorización o revalorización. 18. La transferencia producto del recaudo del Impuesto de Inmueble efectuado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 19. Las demás que determine la Ley.
Ver artículo 153 de Ley 37 del año 2009
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