Artículo 152 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 152. El artículo 65 de la Ley 106 de 1973 queda así:
Artículo 65. El Alcalde y el Vicealcalde tomarán posesión de sus cargos ante el Consejo Municipal en su primer día de sesión; en su defecto, lo harán ante el Notario Público de la circunscripción. El periodo del Alcalde y del Vicealcalde será de cinco años.
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alcaldeAdministración Pública
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Artículo 153. Se adicionan los numerales 16, 17, 18 y 19 del artículo 72 de la Ley 106 de 1973, así:
Artículo 72. El Tesoro Municipal lo componen, sin que ello constituya limitación: … 16. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en el Presupuesto General del Estado para atender el proceso de descentralización. 17. La contribución de valorización o revalorización. 18. La transferencia producto del recaudo del Impuesto de Inmueble efectuado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 19. Las demás que determine la Ley.
Ver artículo 153 de Ley 37 del año 2009
Artículo 154. Se adiciona el numeral 49 al artículo 75 de la Ley 106 de 1973, así:
Artículo 75. Son gravables por los Municipios los negocios, actividades o explotaciones siguientes: … 49. El impuesto de alojamiento. En los casos señalados por los numerales 5 y 38 serán gravables cuando se emplee mano de obra asalariada o que en los locales donde se desarrollan las actividades profesionales, en los ordinales precitados, se venda artículos al público. El producto de la recaudación del numeral 49 será utilizado exclusivamente en programas de obras de inversión, conforme al Plan Estratégico Distrital.
Ver artículo 154 de Ley 37 del año 2009
Artículo 155. El artículo 108 de la Ley 106 de 1973 queda así:
Artículo 108. Los municipios se regirán por las reglas y los principios básicos de obligatoria observancia que rigen las contrataciones públicas para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas, disposición de bienes del Municipio, la prestación de los servicios públicos, la operación o administración de bienes, las concesiones o cualquier otro contrato regulado por el Acuerdo Municipal sobre las contrataciones por lo que será obligatorio para el Municipio comenzar con este instrumento de trabajo antes de iniciar cualquier procedimiento de contratación pública.
Ver artículo 155 de Ley 37 del año 2009
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