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Artículo 151 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 151. El artículo 40 de la Ley 106 de 1973 queda así: Artículo 40. Podrán presentar proyectos de Acuerdo, el Alcalde, los miembros del Consejo Municipal, las comisiones permanentes de trabajo y la comunidad, a través de una autoridad local del distrito.

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Artículo 152. El artículo 65 de la Ley 106 de 1973 queda así: Artículo 65. El Alcalde y el Vicealcalde tomarán posesión de sus cargos ante el Consejo Municipal en su primer día de sesión; en su defecto, lo harán ante el Notario Público de la circunscripción. El periodo del Alcalde y del Vicealcalde será de cinco años.

Ver artículo 152 de Ley 37 del año 2009

Artículo 153. Se adicionan los numerales 16, 17, 18 y 19 del artículo 72 de la Ley 106 de 1973, así: Artículo 72. El Tesoro Municipal lo componen, sin que ello constituya limitación: … 16. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en el Presupuesto General del Estado para atender el proceso de descentralización. 17. La contribución de valorización o revalorización. 18. La transferencia producto del recaudo del Impuesto de Inmueble efectuado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 19. Las demás que determine la Ley.

Ver artículo 153 de Ley 37 del año 2009

Artículo 154. Se adiciona el numeral 49 al artículo 75 de la Ley 106 de 1973, así: Artículo 75. Son gravables por los Municipios los negocios, actividades o explotaciones siguientes: … 49. El impuesto de alojamiento. En los casos señalados por los numerales 5 y 38 serán gravables cuando se emplee mano de obra asalariada o que en los locales donde se desarrollan las actividades profesionales, en los ordinales precitados, se venda artículos al público. El producto de la recaudación del numeral 49 será utilizado exclusivamente en programas de obras de inversión, conforme al Plan Estratégico Distrital.

Ver artículo 154 de Ley 37 del año 2009

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Arturo González Cal

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