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Artículo 147 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 147. El artículo 17 de la Ley 105 de 1973 queda así: Artículo 17. Son atribuciones de la Junta Comunal de Corregimiento: 1. Aprobar el reglamento de funcionamiento. 2. Preparar y aprobar el Plan Estratégico del Corregimiento, el Plan Operativo Anual del Corregimiento y el Presupuesto de Funcionamiento. 3. Elaborar programas que promuevan el desarrollo y el bienestar económico y social de los residentes del corregimiento. 4. Colaborar en la implementación de los programas municipales en el corregimiento. 5. Promover la realización de actividades de desarrollo social. 6. Coordinar, con las organizaciones comunitarias, la participación y asistencia de sus miembros a las reuniones convocadas por esta. 7. Preparar programas y capacitaciones para la protección del medio ambiente. 8. Aprobar la firma de convenios, acuerdos y contratos que haga el Representante de Corregimiento. 9. Aprobar la administración de proyectos financiados por organismos internacionales, nacionales y municipales. 10. Organizar los cabildos abiertos, la rendición de cuentas o cualquier consulta ciudadana, conjuntamente con el Municipio, sobre los programas, proyectos y planes del corregimiento y del Municipio. 11. Promover el acercamiento con las organizaciones cívicas, organismos no gubernamentales u otros que desarrollen actividades en el corregimiento. 12. Organizar el trabajo voluntario del Sistema de Protección Civil en el corregimiento. 13. Preparar programas de autogestión y capacitación, que den sostenibilidad a los proyectos comunitarios. 14. Facilitar el trabajo a la institución correspondiente en el desarrollo de las funciones de protección, información y educación de los consumidores en el corregimiento. 15. Colaborar con el Ministerio de Educación en el desarrollo de sus planes, programas de alfabetización y educación de jóvenes y adultos. 16. Gestionar y contratar los créditos que sean necesarios con bancos, organismos gubernamentales, privados y municipales, a fin de realizar y ejecutar programas comunales. 17. Organizar, promover y participar en la formación de cooperativas de producción, salud, educación, artesanales, de viviendas, de consumo y otras organizaciones de producción. 18. Colaborar, con la institución correspondiente, en los programas de promoción y adjudicación de becas, así como en las concesiones de préstamos educativos. 19. Escoger su representante ante la Comisión de Vivienda del Ministerio de Vivienda o ejercer las funciones de esta en los lugares donde no las hubiera, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley. 20. Presentar proyectos de Acuerdos Municipales por intermedio del Presidente de la Junta Comunal. 21. Coordinar las elecciones y actividades de trabajo de las Juntas de Desarrollo Local. 22. Facilitar y promover la contraloría social sobre la ejecución del presupuesto municipal y la preparación participativa de este. 23. Fiscalizar la ejecución del Plan Estratégico Distrital que se realice en su área. 24. Aprobar el reglamento de funcionamiento de las Juntas de Desarrollo Local. 25. Tramitar la acreditación de las Juntas de Desarrollo Local ante la Secretaría General de la Alcaldía. 26. Las demás que le señalen la Constitución Política de la República, las leyes y los acuerdos municipales.

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Artículo 148. Se derogan los artículos 9, 10, 12, 12A, 13, 14 y 15 de la Ley 105 del 8 de octubre de 1973.

Ver artículo 148 de Ley 37 del año 2009

Artículo 149. Se adicionan los numerales 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 al artículo 17 de la Ley 106 de 1973, así: Artículo 17. Son funciones del Consejo Municipal: … 24. Dar posesión al Alcalde el primer día de sesiones. 25. Ratificar el nombramiento del Tesorero Municipal que designe el Alcalde y elegir al Abogado Consultor del Concejo. 26. Aprobar el Acuerdo Municipal que regula el régimen de contratación, el ordenamiento urbano, la transparencia, el presupuesto, los principios éticos del servidor público y todas las materias necesarias para el mejor funcionamiento, mantenimiento, conservación y modernización de la gestión municipal, con base en la Ley de Contratación Pública y las normas generales que dicten el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo. 27. Crear la auditoría del Consejo Municipal para ejercer las funciones de control y fiscalización de la gestión municipal. 28. Acreditar a los representantes de las Juntas de Desarrollo Local que asistirán con derecho a voz a las sesiones del Consejo Municipal. 29. Autorizar las vacaciones, así como las licencias y salidas del territorio nacional del Alcalde o del Vicealcalde cuando sean mayores de cinco días. En ningún caso, el Alcalde y el Vicealcalde podrán ausentarse simultáneamente del país. 30. Administrar los recursos del Programa de Obras Comunitarias y el Programa de Inversión Local. Las partidas presupuestarias específicas asignadas a cada Alcaldía serán administradas por ellas mismas.

Ver artículo 149 de Ley 37 del año 2009

Artículo 150. El artículo 35 de la Ley 106 de 1973 queda así: Artículo 35. Las sesiones de los consejos municipales serán públicas y en la fecha y el horario que se acuerde en cabildo abierto. De ellas se extenderá un acta que firmará el Presidente y el Secretario, una vez que haya sido aprobada. El Consejo Municipal hará las gestiones pertinentes a fin de que las sesiones sean conocidas por la comunidad por medio de transmisiones radiales, televisivas, Internet o por cualquier otra que se considere conveniente.

Ver artículo 150 de Ley 37 del año 2009

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