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Artículo 143 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 143. La Junta de Desarrollo Local tomará posesión ante el Presidente de la Junta Comunal, quien deberá acreditarla ante la Secretaría General de la Alcaldía.

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Artículo 144. La Junta de Desarrollo Local y las comisiones organizadas por las Juntas Comunales no tendrán personalidad jurídica.

Ver artículo 144 de Ley 37 del año 2009

Artículo 145. La Junta Comunal llevará el registro de la Directiva de las Juntas de Desarrollo Local y expedirá resolución de dicho registro. También llevará el registro del Reglamento Interno de la Junta de Desarrollo Local y sus modificaciones.

Ver artículo 145 de Ley 37 del año 2009

Artículo 146. El numeral 2 del artículo 7 de la Ley 105 de 1973 queda así: Artículo 7. Los Representantes de Corregimiento, además de las funciones que les señalan la Constitución y la Ley, tendrán las siguientes atribuciones: … 2. Designar a los cuatro miembros de la Junta Comunal. …

Ver artículo 146 de Ley 37 del año 2009

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