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Artículo 125 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 125. Son acciones administrativas además de las señaladas en el artículo 59 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997, las siguientes: asignación de funciones, rotaciones; asistencia y puntualidad, administración de horarios, niveles y cargos, escalafón policial y cese de labores.

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Articulo 127. Nombramiento de personal es la acción de Recursos Humanos, mediante la cual la autoridad nominadora formaliza la incorporación de un individuo al servicio policial.

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Articulo 131. En el proceso de nombramiento, corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos, vigilar que se cumplan las disposiciones establecidas en la Ley y este reglamento.

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Articulo 132. La Dirección de Recursos Humanos, comunicará a la persona seleccionada, la decisión de nombramiento y lo citará para darle inicio de labores.

Ver artículo 132 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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