Artículo 125 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 125. Son acciones administrativas además de las señaladas en el artículo 59 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997, las siguientes: asignación de funciones, rotaciones; asistencia y puntualidad, administración de horarios, niveles y cargos, escalafón policial y cese de labores.
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