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Artículo 127 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 127. Nombramiento de personal es la acción de Recursos Humanos, mediante la cual la autoridad nominadora formaliza la incorporación de un individuo al servicio policial.

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capitalservicio policial


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Articulo 131. En el proceso de nombramiento, corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos, vigilar que se cumplan las disposiciones establecidas en la Ley y este reglamento.

Ver artículo 131 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 132. La Dirección de Recursos Humanos, comunicará a la persona seleccionada, la decisión de nombramiento y lo citará para darle inicio de labores.

Ver artículo 132 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 134. El nombramiento de exmiembros policiales se dará solamente cuando la separación de la Institución, haya sido por renuncia y sólo en los rangos iniciales, bajo las siguientes condiciones: 1. Que se haga dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha de la renuncia. 2. Que la unidad no haya superado la edad de 35 años, esté en buenas condiciones psicofísicas y haya mantenido buena conducta durante el tiempo que laboró en la Institución.

Ver artículo 134 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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