Artículo 127 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 127. Nombramiento de personal es la acción de Recursos Humanos, mediante la cual la autoridad nominadora formaliza la incorporación de un individuo al servicio policial.
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