Artículo 134 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 134. El nombramiento de exmiembros policiales se dará solamente cuando la separación de la Institución, haya sido por renuncia y sólo en los rangos iniciales, bajo las siguientes condiciones: 1. Que se haga dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha de la renuncia. 2. Que la unidad no haya superado la edad de 35 años, esté en buenas condiciones psicofísicas y haya mantenido buena conducta durante el tiempo que laboró en la Institución.
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