Artículo 147 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 147. El funcionario tiene la obligación de conservar en buen estado el camet y la placa, salvo que por razones de uso, sufran deterioro o desgaste, En este caso podrá solicitar su cambio sin costo alguno.
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