Artículo 158 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 158. La Dirección de Recursos Humanos de común acuerdo con el jefe de la Zona, Área o Dependencia Policial, determinará los puestos de trabajo exentos de registro obligatorio de entradas y salidas.
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