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Artículo 126 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 126. Jornada laboral. La jornada de trabajo de los servidores públicos asignados al Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera, se regirá por el horario que cada concesionario del Servicio mantenga en su actividad. Para todos los efectos, estos mantienen su condición de servidores públicos de La Autoridad. En todo caso la jornada laboral mínima es de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales.La jornada diaria podrá ser dividida en dos períodos, pero entre uno y otro no será permitido un tiempo mayor de dos horas.

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Artículo 127. Pago de jornada extraordinaria. Las labores realizadas por los funcionarios asignados al Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera, en adición a su jornada regular, así como la jornada en días de fiesta o duelo nacional, correrán a cargo del contratista del Servicio, conforme a la tarifa que establezca el reglamento. Para todos los efectos, dichos funcionarios mantienen su condición de servidores públicos de La Autoridad.

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Artículo 128. Costo del servicio por almacenaje. La Autoridad podrá fijar una suma de dinero aplicable a los servicios de almacenaje que preste a los particulares. Los reglamentos determinarán los términos de aplicación de tales servicios.

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Artículo 129. Constitución de garantías aduaneras. Quien constituya una garantía ante La Autoridad, asegura el cumplimiento de obligaciones que surjan con el Estado por todos los derechos, recargos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con motivo de la aplicación de una destinación aduanera, las consecuencias que la infracción o incumplimiento de disposiciones le puedan acarrear por operaciones autorizadas. Todo lo referente a los regímenes o actividades aduaneras que permiten el uso de garantías, sus montos, consignación, término de duración, aplicación y demás requisitos, será establecido en los reglamentos del presente Decreto Ley.

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