Artículo 1263 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1263. La restricción de que trate el artículo anterior, no tendrá efecto en los días de regocijos públicos.
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Artículo 1265. Las disposiciones de este parágrafo, en lo que sean conducentes, deberán estar consignadas en carteles que se mantendrán fijados en las salas de las casas de juegos permitidos, a fin de que todos los que a ellos concurran se impongan de su contenido.
Ver artículo 1265 de Código Administrativo
Artículo 1266. Los individuos que sean sorprendidos jugando, estarán detenidos por el tiempo que fuere necesario para recibirles indagatoria; pero tal detención provisional no podrá exceder nunca de veinticuatro horas.
Ver artículo 1266 de Código Administrativo
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