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Artículo 1265 - Código Administrativo

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Artículo 1265. Las disposiciones de este parágrafo, en lo que sean conducentes, deberán estar consignadas en carteles que se mantendrán fijados en las salas de las casas de juegos permitidos, a fin de que todos los que a ellos concurran se impongan de su contenido.

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Artículo 1266. Los individuos que sean sorprendidos jugando, estarán detenidos por el tiempo que fuere necesario para recibirles indagatoria; pero tal detención provisional no podrá exceder nunca de veinticuatro horas.

Ver artículo 1266 de Código Administrativo

Artículo 1267. Cuando los infractores de las leyes y disposiciones ejecutivas sobre juegos de suerte y azar no tengan su domicilio en el territorio de la República, serán detenidos provisionalmente y no podrán ser excarcelados, estando pendiente la causa, sino mediante fianza por valor igual al doble del máximo que se les puede imponer por la respectiva contravención.

Ver artículo 1267 de Código Administrativo

Artículo 1268. Las penas de arresto, multa y comiso serán impuestas por las autoridades de Policía y para la imposición de las otras penas, se pasará copia de lo conducente al Juez de la competencia.

Ver artículo 1268 de Código Administrativo

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