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Artículo 127 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Ley 35 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 127. La cancelación de la inscripción de una licencia de uso, procederá en los siguientes casos: 1. Cuando la soliciten, conjuntamente, el titular de la marca y el licenciatario; 2. Cuando una de las partes así lo solicite, de acuerdo con los términos del contrato de licencia; 3. Por nulidad, caducidad o cancelación del registro de marca, y 4. Por orden judicial.

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Artículo 128. Deberá inscribirse toda fusión, cambio de nombre o domicilio del propietario de la marca registrada, para que surta efectos frente a terceros.

Ver artículo 128 de Ley 35 del año 1996

Artículo 129. Los derechos dimanantes de una solicitud o marca registrada, podrán cederse o transferirse a una o varias personas. La transferencia de derechos deberá inscribirse en la DIGERPI, para que pueda producir efectos frente a terceros.

Ver artículo 129 de Ley 35 del año 1996

Artículo 130. Cuando se dé la fusión o consolidación de personas jurídicas, se entenderá que existe una transferencia de los derechos sobre las marcas registradas, salvo estipulación en contrario. Capítulo VI Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen

Ver artículo 130 de Ley 35 del año 1996


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