Artículo 127 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 127. Sorteo de la lotería: El sorteo ordinario de la Lotería Nacional de Beneficencia correspondiente al domingo 5 de mayo de 2019, se efectuará en otra fecha según lo establezca dicha institución.
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Artículo 128. Estudios de opinión. Solo se permitirá la publicación o divulgación de estudios, encuestas, análisis, pronósticos y similares con el fin de reflejar las preferencias políticas o electorales de la población, a favor o en contra de determinados partidos o candidatos, en cualquier medio de difusión (medios tradicionales y redes sociales), cuando la persona natural o jurídica que los realice haya sido aprobada por el Tribunal Electoral y la ficha técnica respectiva se encuentre previamente inscrita en este, quedando sometidas a lo que dispone el Capítulo IV del Título V del Código Electoral. Esta divulgación solo se permitirá hasta el 14 de abril de 2019. Para la divulgación de sondeos en línea o informales que realicen los medios de difusión (medios de comunicación tradicionales y redes sociales) utilizando muestras estadísticamente no representativas, no se requerirá el registro establecido en el artículo 247 del Código Electoral, siempre que expresen de forma destacada que es un estudio no científico. Las encuestas que se realicen a la salida del centro de votación (exit polls) el día de las elecciones, solo podrán divulgarse o publicarse a partir de las 7:00 de la noche de ese día. Cualquier declaración de triunfo en determinado medio de comunicación, con base en este tipo de información, será considerada un mecanismo de divulgación de encuesta y por lo tanto, si son divulgadas antes de las 7:00 de la noche del día de las elecciones, se incurre en violación de la Ley. Las violaciones a estas disposiciones serán sancionadas con multas de veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00) a cincuenta mil (B/. 50,000.00), conforme lo señala el artículo 495 del Código Electoral.
Ver artículo 128 de Reglamento de EleccionesArtículo 129. Las boletas de votación. La votación se llevará a cabo mediante el uso de boletas únicas de votación para cada cargo de elección popular, las que consistirán en un pliego de papel en que aparecerán en recuadros los símbolos de los partidos políticos en el orden en que obtuvieron su personería jurídica, seguidos por los nombres y los colores de los candidatos por libre postulación o de las listas de estos, en el orden en que fueron admitidos. En el recuadro de cada partido o candidato por libre postulación, aparecerá el nombre de cada candidato según lo hubiera elegido cada uno, incluyendo su “apodo”, si lo desea utilizar. Las boletas únicas de votación tendrán la fotografía en blanco y negro de los candidatos principales a todos los cargos de elección popular, las cuales serán tomadas de la base de datos del Tribunal Electoral. Se exceptúa de lo anterior, el cargo de presidente de la República, en cuyo caso la fotografía de los candidatos será en colores y aportada por ellos o por el partido que los postule. Al dorso de las boletas únicas de votación aparecerá el color, número que distingue a la boleta y el tipo de elección de que se trata; color y diseño que aparecerán iguales en el frente de la urna en la cual deba ser depositada la boleta de votación, según el tipo de elección de que se trate. 2 En el dorso también aparecerá un espacio en blanco para que dos miembros principales de la mesa de votación (presidente, secretario, vocal o el suplente cuando actúe en reemplazo del principal) estampen su firma como constancia de que esa boleta ha sido suministrada al elector en el momento de ejercer el sufragio, por los funcionarios autorizados del Tribunal Electoral en la respectiva mesa de votación.
Ver artículo 129 de Reglamento de EleccionesArtículo 130. Forma de votar. Al ingresar a la mampara de votación, el elector hará su elección marcando con un gancho ( ) en el recuadro correspondiente al partido o candidato de libre postulación de su preferencia. En las circunscripciones plurinominales, los electores votarán por el partido o lista por libre postulación (lo que implica un voto para cada uno de los candidatos del partido o de la lista) o marcarán sus preferencias entre candidatos de un solo partido o lista por libre postulación, marcando con un gancho ( ) solamente la casilla correspondiente al o los candidatos principales de su selección, cuya elección implica la del respectivo suplente personal. Causará la nulidad del voto el que se anoten nombres o leyendas, dibujos, símbolos y señas que permitan marcar y particularizar la boleta de votación, por ser un mecanismo para la compra del voto. Si el elector desea que su voto sea contabilizado como “VOTO EN BLANCO”, no marcará la boleta de votación.
Ver artículo 130 de Reglamento de EleccionesBuscar algo específico en las normas de Panamá