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Artículo 130 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 130. Forma de votar. Al ingresar a la mampara de votación, el elector hará su elección marcando con un gancho ( ) en el recuadro correspondiente al partido o candidato de libre postulación de su preferencia. En las circunscripciones plurinominales, los electores votarán por el partido o lista por libre postulación (lo que implica un voto para cada uno de los candidatos del partido o de la lista) o marcarán sus preferencias entre candidatos de un solo partido o lista por libre postulación, marcando con un gancho ( ) solamente la casilla correspondiente al o los candidatos principales de su selección, cuya elección implica la del respectivo suplente personal. Causará la nulidad del voto el que se anoten nombres o leyendas, dibujos, símbolos y señas que permitan marcar y particularizar la boleta de votación, por ser un mecanismo para la compra del voto. Si el elector desea que su voto sea contabilizado como “VOTO EN BLANCO”, no marcará la boleta de votación.

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Artículo 131. Urnas de votación y documentos electorales. El Tribunal Electoral determinará el tamaño y diseño de las urnas de votación que se usarán para cada una de las elecciones y los demás documentos electorales que serán utilizados en las diversas corporaciones electorales.

Ver artículo 131 de Reglamento de Elecciones

Artículo 132. Horario de la Votación. La votación se efectuará el domingo 5 de mayo de 2019, en sesión permanente. Se iniciará a las 7:00 de la mañana y concluirá a las 4:00 de la tarde, pero se permitirá ejercer el sufragio a los ciudadanos que a esa hora se encuentren en fila. Por ningún motivo se interrumpirá la votación, salvo que hagan falta boletas de votación, ni se cambiará de local, ni se retirará de la mesa el material que ha de servir para la votación hasta que haya concluido. Los votos depositados en la urna solo se extraerán al momento del escrutinio. Solo se permitirá el cierre de la votación antes de las 4:00 de la tarde, si todos los electores que aparecen en el Padrón Electoral de la mesa hubieran votado, sin embargo, el escrutinio se iniciará a las 4:00 de la tarde.

Ver artículo 132 de Reglamento de Elecciones

Artículo 133. Materiales indispensables en las mesas de votación. Son materiales indispensables para el funcionamiento de la mesa de votación. 1. Dos Padrones Electorales (uno de consulta y otro de firma). Ambos con la imagen impresa del rostro del elector. (Padrón Fotográfico). 2. Un paquete de boletas únicas de votación para cada cargo de elección, (presidente, diputados, alcaldes y representantes de corregimientos = 4 paquetes). En los distritos de Taboga, Cémaco, Sambú y Omar Torrijos Herrera, en donde se eligen concejales, se adicionarán las boletas respectivas. 3. Tres o cuatro actas originales con sus copias, según el tipo de elección. En los distritos de Taboga, Cémaco, Sambú y Omar Torrijos Herrera en donde se eligen concejales, se adicionarán las actas respectivas con sus copias.

Ver artículo 133 de Reglamento de Elecciones


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