Artículo 131 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 131. Urnas de votación y documentos electorales. El Tribunal Electoral determinará el tamaño y diseño de las urnas de votación que se usarán para cada una de las elecciones y los demás documentos electorales que serán utilizados en las diversas corporaciones electorales.
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Artículo 132. Horario de la Votación. La votación se efectuará el domingo 5 de mayo de 2019, en sesión permanente. Se iniciará a las 7:00 de la mañana y concluirá a las 4:00 de la tarde, pero se permitirá ejercer el sufragio a los ciudadanos que a esa hora se encuentren en fila. Por ningún motivo se interrumpirá la votación, salvo que hagan falta boletas de votación, ni se cambiará de local, ni se retirará de la mesa el material que ha de servir para la votación hasta que haya concluido. Los votos depositados en la urna solo se extraerán al momento del escrutinio. Solo se permitirá el cierre de la votación antes de las 4:00 de la tarde, si todos los electores que aparecen en el Padrón Electoral de la mesa hubieran votado, sin embargo, el escrutinio se iniciará a las 4:00 de la tarde.
Ver artículo 132 de Reglamento de Elecciones
Artículo 133. Materiales indispensables en las mesas de votación. Son materiales indispensables para el funcionamiento de la mesa de votación. 1. Dos Padrones Electorales (uno de consulta y otro de firma). Ambos con la imagen impresa del rostro del elector. (Padrón Fotográfico). 2. Un paquete de boletas únicas de votación para cada cargo de elección, (presidente, diputados, alcaldes y representantes de corregimientos = 4 paquetes). En los distritos de Taboga, Cémaco, Sambú y Omar Torrijos Herrera, en donde se eligen concejales, se adicionarán las boletas respectivas. 3. Tres o cuatro actas originales con sus copias, según el tipo de elección. En los distritos de Taboga, Cémaco, Sambú y Omar Torrijos Herrera en donde se eligen concejales, se adicionarán las actas respectivas con sus copias.
Ver artículo 133 de Reglamento de Elecciones
Artículo 134. Materiales adicionales para las mesas de votación. Los materiales adicionales para el funcionamiento de la mesa son una urna por cada tipo de elección que se realizará, un instructivo de mesa, cuatro mamparas de votación, sello de anulado, hojas de controles públicos de escrutinio para los partidos y candidatos, hojas de control de votantes, el listado de candidatos al Parlamento Centroamericano (Parlacen), carteles alusivos a la votación, cartel con la prohibición de ingreso al recinto con celular y/o cámara fotográfica, almohadilla y tinta, cinta adhesiva, papel manila, papel toalla o servilletas, lápices, bolígrafos, fósforos, gafetes, calculadora, bolsas plásticas transparentes para las actas, hojas de anexo para incidencias y observaciones, formularios de arresto, formularios de entrega de actas a los oficiales de las Juntas de Escrutinios, formularios para la Transmisión Extraoficial de Resultados (TER) para la elección de presidente, diputados, alcaldes, representantes de corregimiento y concejales, y el formulario de desistimiento de custodia y engrapadora para las hojas de anexo. Los anexos de las actas de mesa y de las juntas de escrutinio se consideran como parte integral de dichas actas.
Ver artículo 134 de Reglamento de Elecciones
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