Artículo 133 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 133. Materiales indispensables en las mesas de votación. Son materiales indispensables para el funcionamiento de la mesa de votación. 1. Dos Padrones Electorales (uno de consulta y otro de firma). Ambos con la imagen impresa del rostro del elector. (Padrón Fotográfico). 2. Un paquete de boletas únicas de votación para cada cargo de elección, (presidente, diputados, alcaldes y representantes de corregimientos = 4 paquetes). En los distritos de Taboga, Cémaco, Sambú y Omar Torrijos Herrera, en donde se eligen concejales, se adicionarán las boletas respectivas. 3. Tres o cuatro actas originales con sus copias, según el tipo de elección. En los distritos de Taboga, Cémaco, Sambú y Omar Torrijos Herrera en donde se eligen concejales, se adicionarán las actas respectivas con sus copias.
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Artículo 134. Materiales adicionales para las mesas de votación. Los materiales adicionales para el funcionamiento de la mesa son una urna por cada tipo de elección que se realizará, un instructivo de mesa, cuatro mamparas de votación, sello de anulado, hojas de controles públicos de escrutinio para los partidos y candidatos, hojas de control de votantes, el listado de candidatos al Parlamento Centroamericano (Parlacen), carteles alusivos a la votación, cartel con la prohibición de ingreso al recinto con celular y/o cámara fotográfica, almohadilla y tinta, cinta adhesiva, papel manila, papel toalla o servilletas, lápices, bolígrafos, fósforos, gafetes, calculadora, bolsas plásticas transparentes para las actas, hojas de anexo para incidencias y observaciones, formularios de arresto, formularios de entrega de actas a los oficiales de las Juntas de Escrutinios, formularios para la Transmisión Extraoficial de Resultados (TER) para la elección de presidente, diputados, alcaldes, representantes de corregimiento y concejales, y el formulario de desistimiento de custodia y engrapadora para las hojas de anexo. Los anexos de las actas de mesa y de las juntas de escrutinio se consideran como parte integral de dichas actas.
Ver artículo 134 de Reglamento de Elecciones
Artículo 135. Uso de mamparas de votación. Para acelerar la votación en las mesas y garantizar el secreto del voto, existirán hasta cuatro mamparas de votación separadas, de tal manera que igual número de electores puedan, simultáneamente, hacer su selección en las boletas únicas de votación.
Ver artículo 135 de Reglamento de Elecciones
Artículo 136. Instalación de la mesa de votación. El proceso de instalación de las mesas de votación en el recinto electoral es de carácter público. La mesa de votación se instalará el día de las elecciones, a las 6:00 de la mañana, con el propósito de adoptar todas las medidas necesarias para que la votación se inicie a las 7:00 de la mañana. Por ningún motivo se podrá iniciar la votación antes de la 7:00 de la mañana. La instalación de la mesa de votación en el recinto electoral se efectuará en el orden siguiente: 1. Todos los miembros de la mesa de votación y el suplente verificarán entre sí la autenticidad de todas las credenciales, con la cédula de identidad personal de cada uno. 2. Se sincronizarán los relojes de los integrantes de la mesa de votación. 3. Se verificarán y ordenarán los materiales de la mesa para el buen funcionamiento de la votación y de los escrutinios. Si faltare alguno de los materiales considerados como indispensables, inmediatamente se deberá informar al inspector de la mesa o al supervisor del centro. En el caso específico de las boletas únicas de votación por cargo de elección, estas deben ser suficientes para el número de electores que aparecen en el Padrón Electoral de la mesa más boletas adicionales para las personas autorizadas a votar, solo para la elección de presidente de la República, en una mesa distinta a la que le corresponde por razón de sus funciones el día de las elecciones. 4. Se procederá a fijar fuera del recinto, en un lugar visible, un ejemplar anulado de cada una de las boletas únicas de votación y los carteles alusivos a las elecciones. 5. El presidente de la mesa de votación mostrará públicamente las urnas abiertas para verificar que están vacías. Realizado esto se procederá a armar y sellar cada una de las urnas con cintas adhesivas, las cuales serán firmadas por cada uno de los miembros presentes de la mesa de votación y parte de la firma debe cubrir el cartón de la urna y la cinta. 6. Se tomarán las medidas pertinentes para garantizar el secreto del voto, como cubrir las ventanas de los recintos de votación con papel manila en donde fuere necesario y colocar aisladamente sobre sillas las mamparas individuales de votación.
Ver artículo 136 de Reglamento de Elecciones
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