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Artículo 136 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 136. Instalación de la mesa de votación. El proceso de instalación de las mesas de votación en el recinto electoral es de carácter público. La mesa de votación se instalará el día de las elecciones, a las 6:00 de la mañana, con el propósito de adoptar todas las medidas necesarias para que la votación se inicie a las 7:00 de la mañana. Por ningún motivo se podrá iniciar la votación antes de la 7:00 de la mañana. La instalación de la mesa de votación en el recinto electoral se efectuará en el orden siguiente: 1. Todos los miembros de la mesa de votación y el suplente verificarán entre sí la autenticidad de todas las credenciales, con la cédula de identidad personal de cada uno. 2. Se sincronizarán los relojes de los integrantes de la mesa de votación. 3. Se verificarán y ordenarán los materiales de la mesa para el buen funcionamiento de la votación y de los escrutinios. Si faltare alguno de los materiales considerados como indispensables, inmediatamente se deberá informar al inspector de la mesa o al supervisor del centro. En el caso específico de las boletas únicas de votación por cargo de elección, estas deben ser suficientes para el número de electores que aparecen en el Padrón Electoral de la mesa más boletas adicionales para las personas autorizadas a votar, solo para la elección de presidente de la República, en una mesa distinta a la que le corresponde por razón de sus funciones el día de las elecciones. 4. Se procederá a fijar fuera del recinto, en un lugar visible, un ejemplar anulado de cada una de las boletas únicas de votación y los carteles alusivos a las elecciones. 5. El presidente de la mesa de votación mostrará públicamente las urnas abiertas para verificar que están vacías. Realizado esto se procederá a armar y sellar cada una de las urnas con cintas adhesivas, las cuales serán firmadas por cada uno de los miembros presentes de la mesa de votación y parte de la firma debe cubrir el cartón de la urna y la cinta. 6. Se tomarán las medidas pertinentes para garantizar el secreto del voto, como cubrir las ventanas de los recintos de votación con papel manila en donde fuere necesario y colocar aisladamente sobre sillas las mamparas individuales de votación.

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Artículo 137. Funciones de cada uno de los miembros de mesa designados por el Tribunal Electoral. 1. EL PRESIDENTE tendrá las funciones siguientes: a) Tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la mesa. b) Firmar junto con el secretario o el vocal, las boletas únicas de votación. c) A las 7:00 de la mañana el presidente anunciará en voz alta para que puedan oír los presentes: “SE DA COMIENZO A LA VOTACIÓN”. d) Adoptar las providencias necesarias a fin de evitar que los electores ingresen a las mamparas de votación portando celulares, cámaras fotográficas y cualquier otro medio o soporte tecnológico que permita captar o reproducir, a través de una imagen su selección. e) Verificar que los electores aparezcan en el Padrón Electoral de la mesa, para lo cual le pedirá a cada elector, según su turno, que diga en voz alta su nombre y número de cédula al momento de que ingrese al recinto y entregue su cédula. Hecha la verificación correspondiente, le pasará la cédula al secretario. f) Designar de manera rotativa a un representante de los partidos políticos para que en la puerta del recinto indique a los ciudadanos el momento de ingresar a votar. g) A las 4:00 de la tarde anunciará que “LA VOTACIÓN VA A CONCLUIR”, e impartirá las órdenes conducentes para impedir que se agreguen personas a la fila, pero permitirá ejercer el sufragio a los ciudadanos que a esa hora se encuentren en la fila de votación. Para garantizar esto recogerá las cédulas de las personas que estén en la fila a las 4:00 de la tarde. h) Verificar el contenido del formulario de Transmisión Extraoficial de Resultados (TER) confeccionado por el secretario y validarlo con su firma. i) Detener e imponer pena de arresto hasta por dos días, a aquellas personas que traten de provocar o provoquen desórdenes, irrespeten a los miembros de la mesa de votación o lo desobedezcan durante el ejercicio de sus funciones; pero les permitirá sufragar antes si tuvieran este derecho. Para ello, someterá a la persona que cometa la infracción por intermedio de los agentes del orden público que se encuentren en el área y remitirá al detenido a la autoridad de policía correspondiente, a efecto de que cumpla la sanción impuesta en la cárcel pública del lugar o en el local que reúna tal cometido. El afectado podrá solicitar a la autoridad de policía la conmutación de la pena, a razón de diez balboas (B/.10.00) por cada día de arresto, dinero que se entregará al Tribunal Electoral por conducto del inspector de mesa, supervisor de centro o de corregimiento, coordinador o director regional del Tribunal Electoral, contra recibo. 2. El SECRETARIO tendrá las funciones siguientes: a) Custodiar toda la documentación de la mesa. b) Firmar, junto con el presidente o el vocal, las boletas únicas de votación. c) Vigilar que los electores firmen el Padrón Electoral de la mesa una vez que hayan votado y devolverles la cédula. d) Llenar y firmar los formularios de Transmisión Extraoficial de Resultados (TER) una vez concluido el escrutinio y entregárselos al presidente para su verificación y firma; y luego entregarlo al funcionario encargado de la trasmisión, sin perjuicio de que lo haga él mismo cuando las condiciones del centro así lo requieran. e) Elaborar y firmar las actas. 3. El VOCAL tendrá las siguientes funciones: a) Firmar junto con el presidente o el secretario las boletas únicas de votación. b) Entregar las boletas únicas de votación a los electores para cada uno de los cargos de elección popular que corresponda elegir en la mesa, asegurándose que están debidamente firmadas por dos de los funcionarios principales del Tribunal Electoral (presidente, secretario o vocal). c) Llevar el control de cantidad de votantes que han ejercido el derecho al sufragio. 4. El SUPLENTE tendrá las funciones siguientes: a) Reemplazar a cualquiera de los principales. b) Vigilar que los electores depositen las boletas únicas de votación, debidamente firmadas, según su color, en las urnas correspondientes. c) Las que le asigne el presidente de la mesa. d) Fijar en un lugar visible, fuera del recinto de votación: el Cartel con la prohibición de ingreso al recinto con celular y/o cámara fotográfica, cartel con el número de la mesa, boleta de votación de cada cargo que llevará el sello de anulado, el cartel alusivo a los pasos de la votación, Listado con los nombres de los candidatos a diputados al Parlacen. e) Tomar las medidas pertinentes para garantizar el secreto del voto, cubriendo con papel manila las ventanas que estén detrás de la mampara.

Ver artículo 137 de Reglamento de Elecciones

Artículo 138. Pasos de la votación de los electores. Al iniciarse la votación a las 7:00 de la mañana y durante el desarrollo de la misma, los electores seguirán los siguientes pasos: 1. Los electores formarán fila fuera del recinto y el presidente podrá requerir la ayuda de los miembros de la Fuerza Pública, del Benemérito Cuerpo de Bomberos, de la Cruz Roja Panameña o del Sistema Nacional de Protección Civil asignados a la mesa para ordenar la fila. 2. Cuando el representante del partido o un candidato por libre postulación, designado por el presidente de la mesa lo indique, los electores se acercarán a la mesa uno a la vez. 3. El elector dirá en voz alta su nombre completo y número de cédula, la cual entregará al presidente para su verificación. Solo podrá votar la persona que porte su cédula vigente. 4. El presidente verificará si aparece el elector en el Padrón Electoral de la mesa. 5. Las mujeres votarán independientemente de si consta o no su apellido de casada, siempre que el número, los nombres y apellidos de soltera de la cédula de identidad personal coincidan con los del Padrón Electoral de la mesa. 6. Si el elector aparece inscrito en el Padrón Electoral de la mesa el vocal le entregará las boletas únicas de votación para cada tipo de elección, pero antes verificará que en el dorso de las mismas estén firmadas por dos miembros principales de la mesa (presidente, secretario o vocal). 7. El elector pasará a una de las mamparas de votación que esté desocupada y seleccionará su voto en cada una de las boletas únicas de votación para cada tipo de elección, marcando la casilla correspondiente y las doblará separadamente, de forma tal que sean visibles las firmas de dos de los funcionarios designados por el Tribunal Electoral (presidente, secretario y vocal). 8. Todo elector deberá entrar y permanecer en la mampara de votación por un tiempo razonable que le permita hacer su selección. Se entiende por razonable hasta dos minutos. 9. Una vez que el elector salga de la mampara de votación, debe mostrar las firmas de dos de los funcionarios designados por el Tribunal Electoral (presidente, secretario o vocal) como evidencia de que está utilizando las boletas de la mesa, y procederá a introducir las boletas de votación en las urnas correspondientes para cada cargo de elección. 10. Si la boleta solo contiene una firma, el suplente común le indicará al elector que se acerque a la mesa para solicitar la firma faltante (presidente, secretario o vocal), luego el elector depositará el voto en la urna. 11. Una boleta mal doblada no anula el voto, siempre que no se vea la selección. El suplente de la mesa pedirá al elector en este caso que regrese a la mampara para doblar bien las boletas. 12. El elector firmará el Padrón Electoral de la mesa en el espacio correspondiente a su nombre. En caso de que no sepa o no pueda firmar, colocará la huella dactilar del dedo índice derecho, preferentemente, en el espacio de la firma. El secretario, el presidente o el vocal firmarán al lado como testigo. 13. Finalmente, el secretario le devolverá la cédula de identidad al elector que deberá abandonar el recinto de votación.

Ver artículo 138 de Reglamento de Elecciones

Artículo 139. Prioridad para votar. Votarán con prioridad, sin necesidad de hacer fila, siempre que estén incluidos en el Padrón Electoral de la mesa, los candidatos, las mujeres en estado de gravidez, los enfermos o las personas con algún tipo de discapacidad, los mayores de 60 años, los funcionarios del Tribunal Electoral, los miembros de las juntas de escrutinio, los funcionarios de la Fiscalía Electoral, los agentes del Ministerio Público comisionados para la investigación de los delitos electorales, los delegados electorales, los médicos, enfermeras y auxiliares, los bomberos, los miembros de la Fuerza Pública, del Sistema Nacional de Protección Civil y de la Cruz Roja Panameña. Los periodistas, fotógrafos de prensa y camarógrafos de televisión que se encuentren en servicio el día de las elecciones también tendrán prioridad para votar siempre que porten y muestren su carné de identificación y prueba escrita que demuestre que están ejerciendo funciones el día de las elecciones. Todo miembro de la Fuerza Pública, del Cuerpo de Bomberos y del Sistema Nacional de Protección Civil debidamente uniformado mostrará su carné de identificación para tener prioridad.

Ver artículo 139 de Reglamento de Elecciones


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