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Artículo 138 - Reglamento de Elecciones

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Artículo 138. Pasos de la votación de los electores. Al iniciarse la votación a las 7:00 de la mañana y durante el desarrollo de la misma, los electores seguirán los siguientes pasos: 1. Los electores formarán fila fuera del recinto y el presidente podrá requerir la ayuda de los miembros de la Fuerza Pública, del Benemérito Cuerpo de Bomberos, de la Cruz Roja Panameña o del Sistema Nacional de Protección Civil asignados a la mesa para ordenar la fila. 2. Cuando el representante del partido o un candidato por libre postulación, designado por el presidente de la mesa lo indique, los electores se acercarán a la mesa uno a la vez. 3. El elector dirá en voz alta su nombre completo y número de cédula, la cual entregará al presidente para su verificación. Solo podrá votar la persona que porte su cédula vigente. 4. El presidente verificará si aparece el elector en el Padrón Electoral de la mesa. 5. Las mujeres votarán independientemente de si consta o no su apellido de casada, siempre que el número, los nombres y apellidos de soltera de la cédula de identidad personal coincidan con los del Padrón Electoral de la mesa. 6. Si el elector aparece inscrito en el Padrón Electoral de la mesa el vocal le entregará las boletas únicas de votación para cada tipo de elección, pero antes verificará que en el dorso de las mismas estén firmadas por dos miembros principales de la mesa (presidente, secretario o vocal). 7. El elector pasará a una de las mamparas de votación que esté desocupada y seleccionará su voto en cada una de las boletas únicas de votación para cada tipo de elección, marcando la casilla correspondiente y las doblará separadamente, de forma tal que sean visibles las firmas de dos de los funcionarios designados por el Tribunal Electoral (presidente, secretario y vocal). 8. Todo elector deberá entrar y permanecer en la mampara de votación por un tiempo razonable que le permita hacer su selección. Se entiende por razonable hasta dos minutos. 9. Una vez que el elector salga de la mampara de votación, debe mostrar las firmas de dos de los funcionarios designados por el Tribunal Electoral (presidente, secretario o vocal) como evidencia de que está utilizando las boletas de la mesa, y procederá a introducir las boletas de votación en las urnas correspondientes para cada cargo de elección. 10. Si la boleta solo contiene una firma, el suplente común le indicará al elector que se acerque a la mesa para solicitar la firma faltante (presidente, secretario o vocal), luego el elector depositará el voto en la urna. 11. Una boleta mal doblada no anula el voto, siempre que no se vea la selección. El suplente de la mesa pedirá al elector en este caso que regrese a la mampara para doblar bien las boletas. 12. El elector firmará el Padrón Electoral de la mesa en el espacio correspondiente a su nombre. En caso de que no sepa o no pueda firmar, colocará la huella dactilar del dedo índice derecho, preferentemente, en el espacio de la firma. El secretario, el presidente o el vocal firmarán al lado como testigo. 13. Finalmente, el secretario le devolverá la cédula de identidad al elector que deberá abandonar el recinto de votación.

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Artículo 139. Prioridad para votar. Votarán con prioridad, sin necesidad de hacer fila, siempre que estén incluidos en el Padrón Electoral de la mesa, los candidatos, las mujeres en estado de gravidez, los enfermos o las personas con algún tipo de discapacidad, los mayores de 60 años, los funcionarios del Tribunal Electoral, los miembros de las juntas de escrutinio, los funcionarios de la Fiscalía Electoral, los agentes del Ministerio Público comisionados para la investigación de los delitos electorales, los delegados electorales, los médicos, enfermeras y auxiliares, los bomberos, los miembros de la Fuerza Pública, del Sistema Nacional de Protección Civil y de la Cruz Roja Panameña. Los periodistas, fotógrafos de prensa y camarógrafos de televisión que se encuentren en servicio el día de las elecciones también tendrán prioridad para votar siempre que porten y muestren su carné de identificación y prueba escrita que demuestre que están ejerciendo funciones el día de las elecciones. Todo miembro de la Fuerza Pública, del Cuerpo de Bomberos y del Sistema Nacional de Protección Civil debidamente uniformado mostrará su carné de identificación para tener prioridad.

Ver artículo 139 de Reglamento de Elecciones

Artículo 140. Ubicación de mesas para personas con discapacidad. En función de las notificaciones recibidas oportunamente por el Tribunal Electoral de los electores que tengan alguna discapacidad, los directores regionales de Organización Electoral tomarán las medidas para ubicar en la planta baja de los centros de votación, las mesas donde aparezcan estos electores, siempre que las facilidades físicas del centro lo permitan. Hayan o no avisado, previamente, las personas con alguna discapacidad que se presenten a votar a su centro de votación tendrán derecho a pedir ayuda a los funcionarios del Tribunal Electoral, delegados electorales o jóvenes promotores electorales para su movilización y ejercicio del sufragio.

Ver artículo 140 de Reglamento de Elecciones

Artículo 141. Asistencia para votar. Los ciegos y los físicamente imposibilitados para actuar sin ayuda tendrán prioridad para votar y además podrán hacerse acompañar a la mampara de votación por una persona de su confianza. Queda prohibido que una misma persona se dedique a dar asistencia a más de una persona con este tipo de necesidad.

Ver artículo 141 de Reglamento de Elecciones


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