Artículo 138 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 138. Pasos de la votación de los electores. Al iniciarse la votación a las 7:00 de la mañana y durante el desarrollo de la misma, los electores seguirán los siguientes pasos: 1. Los electores formarán fila fuera del recinto y el presidente podrá requerir la ayuda de los miembros de la Fuerza Pública, del Benemérito Cuerpo de Bomberos, de la Cruz Roja Panameña o del Sistema Nacional de Protección Civil asignados a la mesa para ordenar la fila. 2. Cuando el representante del partido o un candidato por libre postulación, designado por el presidente de la mesa lo indique, los electores se acercarán a la mesa uno a la vez. 3. El elector dirá en voz alta su nombre completo y número de cédula, la cual entregará al presidente para su verificación. Solo podrá votar la persona que porte su cédula vigente. 4. El presidente verificará si aparece el elector en el Padrón Electoral de la mesa. 5. Las mujeres votarán independientemente de si consta o no su apellido de casada, siempre que el número, los nombres y apellidos de soltera de la cédula de identidad personal coincidan con los del Padrón Electoral de la mesa. 6. Si el elector aparece inscrito en el Padrón Electoral de la mesa el vocal le entregará las boletas únicas de votación para cada tipo de elección, pero antes verificará que en el dorso de las mismas estén firmadas por dos miembros principales de la mesa (presidente, secretario o vocal). 7. El elector pasará a una de las mamparas de votación que esté desocupada y seleccionará su voto en cada una de las boletas únicas de votación para cada tipo de elección, marcando la casilla correspondiente y las doblará separadamente, de forma tal que sean visibles las firmas de dos de los funcionarios designados por el Tribunal Electoral (presidente, secretario y vocal). 8. Todo elector deberá entrar y permanecer en la mampara de votación por un tiempo razonable que le permita hacer su selección. Se entiende por razonable hasta dos minutos. 9. Una vez que el elector salga de la mampara de votación, debe mostrar las firmas de dos de los funcionarios designados por el Tribunal Electoral (presidente, secretario o vocal) como evidencia de que está utilizando las boletas de la mesa, y procederá a introducir las boletas de votación en las urnas correspondientes para cada cargo de elección. 10. Si la boleta solo contiene una firma, el suplente común le indicará al elector que se acerque a la mesa para solicitar la firma faltante (presidente, secretario o vocal), luego el elector depositará el voto en la urna. 11. Una boleta mal doblada no anula el voto, siempre que no se vea la selección. El suplente de la mesa pedirá al elector en este caso que regrese a la mampara para doblar bien las boletas. 12. El elector firmará el Padrón Electoral de la mesa en el espacio correspondiente a su nombre. En caso de que no sepa o no pueda firmar, colocará la huella dactilar del dedo índice derecho, preferentemente, en el espacio de la firma. El secretario, el presidente o el vocal firmarán al lado como testigo. 13. Finalmente, el secretario le devolverá la cédula de identidad al elector que deberá abandonar el recinto de votación.
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