Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 140 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 140. Ubicación de mesas para personas con discapacidad. En función de las notificaciones recibidas oportunamente por el Tribunal Electoral de los electores que tengan alguna discapacidad, los directores regionales de Organización Electoral tomarán las medidas para ubicar en la planta baja de los centros de votación, las mesas donde aparezcan estos electores, siempre que las facilidades físicas del centro lo permitan. Hayan o no avisado, previamente, las personas con alguna discapacidad que se presenten a votar a su centro de votación tendrán derecho a pedir ayuda a los funcionarios del Tribunal Electoral, delegados electorales o jóvenes promotores electorales para su movilización y ejercicio del sufragio.

Palabras clave de éste artículo

tribunal electoralelectoralOrganización Electoralvotocentro de votaciónderecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 141. Asistencia para votar. Los ciegos y los físicamente imposibilitados para actuar sin ayuda tendrán prioridad para votar y además podrán hacerse acompañar a la mampara de votación por una persona de su confianza. Queda prohibido que una misma persona se dedique a dar asistencia a más de una persona con este tipo de necesidad.

Ver artículo 141 de Reglamento de Elecciones

Artículo 142. Modalidades Este Capítulo comprende la votación de los panameños residentes en el extranjero inscritos en el Registro de Electores Residentes en el Extranjero (RERE), el voto adelantado que podrán ejercer los panameños residentes en Panamá y el voto en centros especiales como los centros penitenciarios, los hospitales y centros de atención al adulto mayor quienes votarán solamente para el cargo de presidente y vicepresidente de la República. Las mesas de votación que funcionen de conformidad con este Capítulo se regirán por las mismas reglas que se aplicarán a las demás mesas de votación que funcionen en el país durante el 5 de mayo de 2019 en lo que resulten aplicables.

Ver artículo 142 de Reglamento de Elecciones

Artículo 143. Definición. El Registro de Electores Residentes en el Extranjero (RERE) es el padrón o listado de los ciudadanos panameños que residen en el exterior aptos para ejercer el sufragio en las elecciones generales.

Ver artículo 143 de Reglamento de Elecciones


Buscar algo específico en las normas de Panamá