Artículo 142 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 142. Modalidades Este Capítulo comprende la votación de los panameños residentes en el extranjero inscritos en el Registro de Electores Residentes en el Extranjero (RERE), el voto adelantado que podrán ejercer los panameños residentes en Panamá y el voto en centros especiales como los centros penitenciarios, los hospitales y centros de atención al adulto mayor quienes votarán solamente para el cargo de presidente y vicepresidente de la República. Las mesas de votación que funcionen de conformidad con este Capítulo se regirán por las mismas reglas que se aplicarán a las demás mesas de votación que funcionen en el país durante el 5 de mayo de 2019 en lo que resulten aplicables.
Palabras clave de éste artículo
votoPanamápresidenteVicepresidente
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Artículo 143. Definición. El Registro de Electores Residentes en el Extranjero (RERE) es el padrón o listado de los ciudadanos panameños que residen en el exterior aptos para ejercer el sufragio en las elecciones generales.
Ver artículo 143 de Reglamento de Elecciones
Artículo 144. Opciones de voto. Los panameños inscritos en el RERE podrán votar solamente para presidente y vicepresidente de la República, por una de dos formas. 1. Por internet desde el exterior, siguiendo los procedimientos que se reglamentarán mediante Decreto aparte. 2. Personalmente el día de las elecciones en Panamá, en la mesa especial que el Tribunal habilitará para este fin en su sede principal en la avenida Omar Torrijos Herrera.
Ver artículo 144 de Reglamento de Elecciones
Artículo 145. Votación Adelantada. Para votar bajo esta modalidad, los interesados tendrán que registrarse o inscribirse entre el 1 de noviembre de 2018 y 31 de enero de 2019 en el Tribunal Electoral en horas de oficinas, preferiblemente en la Regional que da servicio al corregimiento en el cual reside. Las personas inscritas para votar de forma adelantada que ejerzan el sufragio en el periodo asignado quedarán excluidas de votar en el centro de votación en que aparecían previamente como elector. La votación adelantada se llevará a cabo del 4 de marzo al 4 de abril de 2019, en el horario de oficina de la respectiva regional de Organización Electoral en la cual se ha inscrito el elector. A este efecto ejercerá el sufragio utilizando la misma boleta única de votación que se utilizará el 5 de mayo para presidente y vicepresidente de la República. El voto se depositará en la urna dedicada especialmente a este propósito y que permanecerá bajo custodia en la regional donde se instale.
Ver artículo 145 de Reglamento de Elecciones
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