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Artículo 143 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 143. Definición. El Registro de Electores Residentes en el Extranjero (RERE) es el padrón o listado de los ciudadanos panameños que residen en el exterior aptos para ejercer el sufragio en las elecciones generales.

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voto


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Artículo 144. Opciones de voto. Los panameños inscritos en el RERE podrán votar solamente para presidente y vicepresidente de la República, por una de dos formas. 1. Por internet desde el exterior, siguiendo los procedimientos que se reglamentarán mediante Decreto aparte. 2. Personalmente el día de las elecciones en Panamá, en la mesa especial que el Tribunal habilitará para este fin en su sede principal en la avenida Omar Torrijos Herrera.

Ver artículo 144 de Reglamento de Elecciones

Artículo 145. Votación Adelantada. Para votar bajo esta modalidad, los interesados tendrán que registrarse o inscribirse entre el 1 de noviembre de 2018 y 31 de enero de 2019 en el Tribunal Electoral en horas de oficinas, preferiblemente en la Regional que da servicio al corregimiento en el cual reside. Las personas inscritas para votar de forma adelantada que ejerzan el sufragio en el periodo asignado quedarán excluidas de votar en el centro de votación en que aparecían previamente como elector. La votación adelantada se llevará a cabo del 4 de marzo al 4 de abril de 2019, en el horario de oficina de la respectiva regional de Organización Electoral en la cual se ha inscrito el elector. A este efecto ejercerá el sufragio utilizando la misma boleta única de votación que se utilizará el 5 de mayo para presidente y vicepresidente de la República. El voto se depositará en la urna dedicada especialmente a este propósito y que permanecerá bajo custodia en la regional donde se instale.

Ver artículo 145 de Reglamento de Elecciones

Artículo 146. Mesa especial de votación. En las direcciones regionales de Organización Electoral en las cuales se hayan inscrito electores para votar de forma adelantada existirá una mesa especial de votación a cargo de un presidente, un secretario y un vocal más los representantes acreditados por los partidos políticos y candidatos presidenciales por libre postulación. En esta mesa se utilizará la misma logística de votación aplicable a las mesas que funcionarán el día de las elecciones, con la excepción de que la urna será de material transparente. La urna tendrá tres candados cuyas llaves estarán a cargo del director regional de Organización Electoral, el funcionario de la Unidad de Fiscalización Interna de la regional y un delegado electoral designado por la Junta Directiva de dicho cuerpo. Cada mesa especial contará con la provisión de boletas de votación y el Padrón Electoral Fotográfico de los inscritos para votar en ella. A estas mesas no se podrá agregar ninguna persona. Al instalarse la mesa a las 6:00 de la mañana el día 4 de marzo de 2019, se suscribirá un acta de instalación y apertura de la mesa, la cual tendrá un diseño que permitirá dejar constancia de la cantidad de personas que voten cada día hasta el 4 de abril de 2019. Cada día el secretario de la mesa extenderá a los miembros de la mesa una constancia de la votación diaria.

Ver artículo 146 de Reglamento de Elecciones


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