Artículo 146 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 146. Mesa especial de votación. En las direcciones regionales de Organización Electoral en las cuales se hayan inscrito electores para votar de forma adelantada existirá una mesa especial de votación a cargo de un presidente, un secretario y un vocal más los representantes acreditados por los partidos políticos y candidatos presidenciales por libre postulación. En esta mesa se utilizará la misma logística de votación aplicable a las mesas que funcionarán el día de las elecciones, con la excepción de que la urna será de material transparente. La urna tendrá tres candados cuyas llaves estarán a cargo del director regional de Organización Electoral, el funcionario de la Unidad de Fiscalización Interna de la regional y un delegado electoral designado por la Junta Directiva de dicho cuerpo. Cada mesa especial contará con la provisión de boletas de votación y el Padrón Electoral Fotográfico de los inscritos para votar en ella. A estas mesas no se podrá agregar ninguna persona. Al instalarse la mesa a las 6:00 de la mañana el día 4 de marzo de 2019, se suscribirá un acta de instalación y apertura de la mesa, la cual tendrá un diseño que permitirá dejar constancia de la cantidad de personas que voten cada día hasta el 4 de abril de 2019. Cada día el secretario de la mesa extenderá a los miembros de la mesa una constancia de la votación diaria.
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Artículo 147. Cierre de la mesa. El 4 de abril de 2019 a la hora en que concluye el servicio regular de la respectiva dirección regional se procederá, en un acto público, al cierre de la mesa en presencia de representantes de los partidos y candidatos presidenciales por libre postulación. Antes de levantar el acta de cierre se anularán en el Padrón Electoral de Firmas los espacios no utilizados. El acta de cierre debe indicar la cantidad de personas que ejercieron el sufragio con base en lo que indica el Padrón de Firma y se anularán las boletas no utilizadas.
Ver artículo 147 de Reglamento de Elecciones
Artículo 148. Custodia de las urnas. El Tribunal Electoral proveerá en cada regional la custodia de las urnas, según el caso, desde la instalación de la mesa y hasta las 4:00 de la tarde del 5 de mayo 2019, cuando serán entregadas a los miembros de la mesa para que hagan el escrutinio correspondiente; concluido el escrutinio se elaborará el acta que será remitida a la Junta Circuital de presidente correspondiente, además de las copias que tiene derecho a recibir cada partido y candidato presidencial por libre postulación de conformidad con este Reglamento. Las urnas se mantendrán visibles al público hasta el 5 de mayo de 2019. El Tribunal Electoral reglamentará en un decreto aparte el protocolo de seguridad y resguardo de los materiales electorales aplicables a estas mesas especiales, en el periodo comprendido entre el 4 de marzo y el 4 de abril de 2019.
Ver artículo 148 de Reglamento de Elecciones
Artículo 149. Listado de electores en centros penitenciarios. Para la preparación de las elecciones en los centros penitenciarios el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario, remitirá mensualmente al Tribunal Electoral, a partir del 4 de mayo de 2018 la lista de los ciudadanos privados de libertad en cada centro penitenciario por turno, con sus números de cédula de identidad personal, y la cantidad de funcionarios asignados en cada centro penitenciario por turno. Para cada ciudadano privado de libertad debe indicarse si está detenido preventivamente o si está cumpliendo una condena y cuál es el plazo. Esta información será remitida a la Dirección Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral, preferiblemente por correo electrónico. Los centros penitenciarios que califican como centros especiales de votación son aquellos que tienen 50 electores, incluyendo los custodios y reclusos.
Ver artículo 149 de Reglamento de Elecciones
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