Artículo 148 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 148. Custodia de las urnas. El Tribunal Electoral proveerá en cada regional la custodia de las urnas, según el caso, desde la instalación de la mesa y hasta las 4:00 de la tarde del 5 de mayo 2019, cuando serán entregadas a los miembros de la mesa para que hagan el escrutinio correspondiente; concluido el escrutinio se elaborará el acta que será remitida a la Junta Circuital de presidente correspondiente, además de las copias que tiene derecho a recibir cada partido y candidato presidencial por libre postulación de conformidad con este Reglamento. Las urnas se mantendrán visibles al público hasta el 5 de mayo de 2019. El Tribunal Electoral reglamentará en un decreto aparte el protocolo de seguridad y resguardo de los materiales electorales aplicables a estas mesas especiales, en el periodo comprendido entre el 4 de marzo y el 4 de abril de 2019.
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Artículo 149. Listado de electores en centros penitenciarios. Para la preparación de las elecciones en los centros penitenciarios el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario, remitirá mensualmente al Tribunal Electoral, a partir del 4 de mayo de 2018 la lista de los ciudadanos privados de libertad en cada centro penitenciario por turno, con sus números de cédula de identidad personal, y la cantidad de funcionarios asignados en cada centro penitenciario por turno. Para cada ciudadano privado de libertad debe indicarse si está detenido preventivamente o si está cumpliendo una condena y cuál es el plazo. Esta información será remitida a la Dirección Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral, preferiblemente por correo electrónico. Los centros penitenciarios que califican como centros especiales de votación son aquellos que tienen 50 electores, incluyendo los custodios y reclusos.
Ver artículo 149 de Reglamento de Elecciones
Artículo 150. Listado de los electores en hospitales y centros de atención al adulto mayor. Con el objeto de determinar provisionalmente la cantidad de mesas que se requerirán en los hospitales y centros de atención al adulto mayor, ocho meses antes de las elecciones, es decir, el 5 de septiembre de 2018, la dirección de dichas entidades deberá remitir a la Dirección Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral preferiblemente por correo electrónico, la información del número de camas que tiene cada centro, así como el total del personal que labora regularmente en el turno diurno del domingo. Los hospitales y centros que califican como centros especiales de votación son aquellos que tienen por lo menos capacidad para 50 electores, incluyendo pacientes y personal.
Ver artículo 150 de Reglamento de Elecciones
Artículo 151. Seguridad en los Centros Penitenciarios. El día de la votación la responsabilidad de la seguridad de los privados de libertad corresponderá a las autoridades de los respectivos centros, sin perjuicio de la coordinación con el Tribunal Electoral para garantizar el secreto del voto y que todos los electores del centro puedan ejercer su derecho con libertad y en forma programada, ordenada y segura. Los custodios de los centros penitenciarios no podrán ser acreditados por los partidos o por los candidatos presidenciales por libre postulación, para representarlos en las mesas de votación que se instalen en estos centros.
Ver artículo 151 de Reglamento de Elecciones
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