Artículo 150 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 150. Listado de los electores en hospitales y centros de atención al adulto mayor. Con el objeto de determinar provisionalmente la cantidad de mesas que se requerirán en los hospitales y centros de atención al adulto mayor, ocho meses antes de las elecciones, es decir, el 5 de septiembre de 2018, la dirección de dichas entidades deberá remitir a la Dirección Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral preferiblemente por correo electrónico, la información del número de camas que tiene cada centro, así como el total del personal que labora regularmente en el turno diurno del domingo. Los hospitales y centros que califican como centros especiales de votación son aquellos que tienen por lo menos capacidad para 50 electores, incluyendo pacientes y personal.
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Artículo 151. Seguridad en los Centros Penitenciarios. El día de la votación la responsabilidad de la seguridad de los privados de libertad corresponderá a las autoridades de los respectivos centros, sin perjuicio de la coordinación con el Tribunal Electoral para garantizar el secreto del voto y que todos los electores del centro puedan ejercer su derecho con libertad y en forma programada, ordenada y segura. Los custodios de los centros penitenciarios no podrán ser acreditados por los partidos o por los candidatos presidenciales por libre postulación, para representarlos en las mesas de votación que se instalen en estos centros.
Ver artículo 151 de Reglamento de Elecciones
Artículo 152. Custodia de las cédulas. El Tribunal Electoral garantizará que la cédula de identidad personal de los privados de libertad sea entregada al presidente de cada mesa de votación al momento de su instalación el día de las elecciones, las cuales serán entregadas al responsable del centro o a quien él indique, tan pronto concluya la votación. Parágrafo: Desde un año antes de las elecciones, el Tribunal Electoral coordinará con el Sistema Penitenciario para iniciar un proceso gradual para cedular gratuitamente a los ciudadanos que se encuentren detenidos en los centros penitenciarios.
Ver artículo 152 de Reglamento de Elecciones
Artículo 153. Traslado de los privados de libertad para el ejercicio del sufragio. Las autoridades de los centros penitenciarios son los responsables del traslado de los privados de libertad a las mesas de votación que se instalarán en los predios, así como de su custodia, procurando que todos tengan la oportunidad de ejercer libremente su derecho al sufragio, y sin que interrumpan el buen funcionamiento de cada mesa de votación. Para esto deberán coordinar con el presidente de la mesa de votación, a fin de establecer la forma más conveniente para realizar dicho traslado y custodia.
Ver artículo 153 de Reglamento de Elecciones
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