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Artículo 153 - Reglamento de Elecciones

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Artículo 153. Traslado de los privados de libertad para el ejercicio del sufragio. Las autoridades de los centros penitenciarios son los responsables del traslado de los privados de libertad a las mesas de votación que se instalarán en los predios, así como de su custodia, procurando que todos tengan la oportunidad de ejercer libremente su derecho al sufragio, y sin que interrumpan el buen funcionamiento de cada mesa de votación. Para esto deberán coordinar con el presidente de la mesa de votación, a fin de establecer la forma más conveniente para realizar dicho traslado y custodia.

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Artículo 154. Prohibición de movilización. El día de las elecciones está prohibida la movilización de los privados de libertad entre centros penitenciarios, salvo por razones de salud y seguridad debidamente justificada al funcionario de enlace del Tribunal Electoral con el centro, para organizar y supervisar las mesas especiales en el respectivo centro. Los privados de libertad que el día de la elección deban atender diligencias judiciales deberán votar previamente.

Ver artículo 154 de Reglamento de Elecciones

Artículo 155. Acceso a los centros penitenciarios. Las autoridades de los centros penitenciarios deberán brindar las condiciones y las medidas de seguridad pertinentes para el ingreso y salida de los funcionarios del Tribunal Electoral, de los representantes de los partidos políticos y candidatos presidenciales por libre postulación, y los demás funcionarios electorales acreditados a estos centros. Las personas que, en virtud de sus funciones, deban ingresar a los centros de votación instalados en centros penitenciarios deberán observar y respetar las medidas de seguridad adoptadas en cada centro. El Tribunal Electoral es el único autorizado para expedir credenciales que den acceso a estas mesas especiales.

Ver artículo 155 de Reglamento de Elecciones

Artículo 156. Mesas fijas en hospitales y centros de atención del adulto mayor. El día de las elecciones, las mesas de votación ubicadas en los hospitales y centros de atención al adulto mayor se instalarán en el lugar previamente escogido, donde recibirán los sufragios de los pacientes que puedan movilizarse y de quienes laboren en el respectivo centro. Estos últimos serán advertidos del riesgo de incurrir en el delito de doble voto, si luego de votar en estos centros, decide ir a votar en la mesa que le corresponde como elector.

Ver artículo 156 de Reglamento de Elecciones


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