Artículo 154 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 154. Prohibición de movilización. El día de las elecciones está prohibida la movilización de los privados de libertad entre centros penitenciarios, salvo por razones de salud y seguridad debidamente justificada al funcionario de enlace del Tribunal Electoral con el centro, para organizar y supervisar las mesas especiales en el respectivo centro. Los privados de libertad que el día de la elección deban atender diligencias judiciales deberán votar previamente.
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Artículo 155. Acceso a los centros penitenciarios. Las autoridades de los centros penitenciarios deberán brindar las condiciones y las medidas de seguridad pertinentes para el ingreso y salida de los funcionarios del Tribunal Electoral, de los representantes de los partidos políticos y candidatos presidenciales por libre postulación, y los demás funcionarios electorales acreditados a estos centros. Las personas que, en virtud de sus funciones, deban ingresar a los centros de votación instalados en centros penitenciarios deberán observar y respetar las medidas de seguridad adoptadas en cada centro. El Tribunal Electoral es el único autorizado para expedir credenciales que den acceso a estas mesas especiales.
Ver artículo 155 de Reglamento de Elecciones
Artículo 156. Mesas fijas en hospitales y centros de atención del adulto mayor. El día de las elecciones, las mesas de votación ubicadas en los hospitales y centros de atención al adulto mayor se instalarán en el lugar previamente escogido, donde recibirán los sufragios de los pacientes que puedan movilizarse y de quienes laboren en el respectivo centro. Estos últimos serán advertidos del riesgo de incurrir en el delito de doble voto, si luego de votar en estos centros, decide ir a votar en la mesa que le corresponde como elector.
Ver artículo 156 de Reglamento de Elecciones
Artículo 157. Campaña en los centros especiales de votación. Por las particularidades de estos centros, queda prohibido hacer campaña electoral en ellos. Sin embargo, el día de la elección, los representantes acreditados de los partidos y de los candidatos presidenciales por libre postulación tendrán el acceso garantizado a estos centros, junto con los funcionarios del Tribunal Electoral, durante la etapa del desarrollo de la votación y el escrutinio hasta la proclamación de los resultados.
Ver artículo 157 de Reglamento de Elecciones
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