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Artículo 151 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 151. Seguridad en los Centros Penitenciarios. El día de la votación la responsabilidad de la seguridad de los privados de libertad corresponderá a las autoridades de los respectivos centros, sin perjuicio de la coordinación con el Tribunal Electoral para garantizar el secreto del voto y que todos los electores del centro puedan ejercer su derecho con libertad y en forma programada, ordenada y segura. Los custodios de los centros penitenciarios no podrán ser acreditados por los partidos o por los candidatos presidenciales por libre postulación, para representarlos en las mesas de votación que se instalen en estos centros.

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Artículo 152. Custodia de las cédulas. El Tribunal Electoral garantizará que la cédula de identidad personal de los privados de libertad sea entregada al presidente de cada mesa de votación al momento de su instalación el día de las elecciones, las cuales serán entregadas al responsable del centro o a quien él indique, tan pronto concluya la votación. Parágrafo: Desde un año antes de las elecciones, el Tribunal Electoral coordinará con el Sistema Penitenciario para iniciar un proceso gradual para cedular gratuitamente a los ciudadanos que se encuentren detenidos en los centros penitenciarios.

Ver artículo 152 de Reglamento de Elecciones

Artículo 153. Traslado de los privados de libertad para el ejercicio del sufragio. Las autoridades de los centros penitenciarios son los responsables del traslado de los privados de libertad a las mesas de votación que se instalarán en los predios, así como de su custodia, procurando que todos tengan la oportunidad de ejercer libremente su derecho al sufragio, y sin que interrumpan el buen funcionamiento de cada mesa de votación. Para esto deberán coordinar con el presidente de la mesa de votación, a fin de establecer la forma más conveniente para realizar dicho traslado y custodia.

Ver artículo 153 de Reglamento de Elecciones

Artículo 154. Prohibición de movilización. El día de las elecciones está prohibida la movilización de los privados de libertad entre centros penitenciarios, salvo por razones de salud y seguridad debidamente justificada al funcionario de enlace del Tribunal Electoral con el centro, para organizar y supervisar las mesas especiales en el respectivo centro. Los privados de libertad que el día de la elección deban atender diligencias judiciales deberán votar previamente.

Ver artículo 154 de Reglamento de Elecciones


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