Artículo 145 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 145. Votación Adelantada. Para votar bajo esta modalidad, los interesados tendrán que registrarse o inscribirse entre el 1 de noviembre de 2018 y 31 de enero de 2019 en el Tribunal Electoral en horas de oficinas, preferiblemente en la Regional que da servicio al corregimiento en el cual reside. Las personas inscritas para votar de forma adelantada que ejerzan el sufragio en el periodo asignado quedarán excluidas de votar en el centro de votación en que aparecían previamente como elector. La votación adelantada se llevará a cabo del 4 de marzo al 4 de abril de 2019, en el horario de oficina de la respectiva regional de Organización Electoral en la cual se ha inscrito el elector. A este efecto ejercerá el sufragio utilizando la misma boleta única de votación que se utilizará el 5 de mayo para presidente y vicepresidente de la República. El voto se depositará en la urna dedicada especialmente a este propósito y que permanecerá bajo custodia en la regional donde se instale.
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Artículo 146. Mesa especial de votación. En las direcciones regionales de Organización Electoral en las cuales se hayan inscrito electores para votar de forma adelantada existirá una mesa especial de votación a cargo de un presidente, un secretario y un vocal más los representantes acreditados por los partidos políticos y candidatos presidenciales por libre postulación. En esta mesa se utilizará la misma logística de votación aplicable a las mesas que funcionarán el día de las elecciones, con la excepción de que la urna será de material transparente. La urna tendrá tres candados cuyas llaves estarán a cargo del director regional de Organización Electoral, el funcionario de la Unidad de Fiscalización Interna de la regional y un delegado electoral designado por la Junta Directiva de dicho cuerpo. Cada mesa especial contará con la provisión de boletas de votación y el Padrón Electoral Fotográfico de los inscritos para votar en ella. A estas mesas no se podrá agregar ninguna persona. Al instalarse la mesa a las 6:00 de la mañana el día 4 de marzo de 2019, se suscribirá un acta de instalación y apertura de la mesa, la cual tendrá un diseño que permitirá dejar constancia de la cantidad de personas que voten cada día hasta el 4 de abril de 2019. Cada día el secretario de la mesa extenderá a los miembros de la mesa una constancia de la votación diaria.
Ver artículo 146 de Reglamento de Elecciones
Artículo 147. Cierre de la mesa. El 4 de abril de 2019 a la hora en que concluye el servicio regular de la respectiva dirección regional se procederá, en un acto público, al cierre de la mesa en presencia de representantes de los partidos y candidatos presidenciales por libre postulación. Antes de levantar el acta de cierre se anularán en el Padrón Electoral de Firmas los espacios no utilizados. El acta de cierre debe indicar la cantidad de personas que ejercieron el sufragio con base en lo que indica el Padrón de Firma y se anularán las boletas no utilizadas.
Ver artículo 147 de Reglamento de Elecciones
Artículo 148. Custodia de las urnas. El Tribunal Electoral proveerá en cada regional la custodia de las urnas, según el caso, desde la instalación de la mesa y hasta las 4:00 de la tarde del 5 de mayo 2019, cuando serán entregadas a los miembros de la mesa para que hagan el escrutinio correspondiente; concluido el escrutinio se elaborará el acta que será remitida a la Junta Circuital de presidente correspondiente, además de las copias que tiene derecho a recibir cada partido y candidato presidencial por libre postulación de conformidad con este Reglamento. Las urnas se mantendrán visibles al público hasta el 5 de mayo de 2019. El Tribunal Electoral reglamentará en un decreto aparte el protocolo de seguridad y resguardo de los materiales electorales aplicables a estas mesas especiales, en el periodo comprendido entre el 4 de marzo y el 4 de abril de 2019.
Ver artículo 148 de Reglamento de Elecciones
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