Artículo 139 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 139. Prioridad para votar. Votarán con prioridad, sin necesidad de hacer fila, siempre que estén incluidos en el Padrón Electoral de la mesa, los candidatos, las mujeres en estado de gravidez, los enfermos o las personas con algún tipo de discapacidad, los mayores de 60 años, los funcionarios del Tribunal Electoral, los miembros de las juntas de escrutinio, los funcionarios de la Fiscalía Electoral, los agentes del Ministerio Público comisionados para la investigación de los delitos electorales, los delegados electorales, los médicos, enfermeras y auxiliares, los bomberos, los miembros de la Fuerza Pública, del Sistema Nacional de Protección Civil y de la Cruz Roja Panameña. Los periodistas, fotógrafos de prensa y camarógrafos de televisión que se encuentren en servicio el día de las elecciones también tendrán prioridad para votar siempre que porten y muestren su carné de identificación y prueba escrita que demuestre que están ejerciendo funciones el día de las elecciones. Todo miembro de la Fuerza Pública, del Cuerpo de Bomberos y del Sistema Nacional de Protección Civil debidamente uniformado mostrará su carné de identificación para tener prioridad.
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Artículo 140. Ubicación de mesas para personas con discapacidad. En función de las notificaciones recibidas oportunamente por el Tribunal Electoral de los electores que tengan alguna discapacidad, los directores regionales de Organización Electoral tomarán las medidas para ubicar en la planta baja de los centros de votación, las mesas donde aparezcan estos electores, siempre que las facilidades físicas del centro lo permitan. Hayan o no avisado, previamente, las personas con alguna discapacidad que se presenten a votar a su centro de votación tendrán derecho a pedir ayuda a los funcionarios del Tribunal Electoral, delegados electorales o jóvenes promotores electorales para su movilización y ejercicio del sufragio.
Ver artículo 140 de Reglamento de Elecciones
Artículo 141. Asistencia para votar. Los ciegos y los físicamente imposibilitados para actuar sin ayuda tendrán prioridad para votar y además podrán hacerse acompañar a la mampara de votación por una persona de su confianza. Queda prohibido que una misma persona se dedique a dar asistencia a más de una persona con este tipo de necesidad.
Ver artículo 141 de Reglamento de Elecciones
Artículo 142. Modalidades Este Capítulo comprende la votación de los panameños residentes en el extranjero inscritos en el Registro de Electores Residentes en el Extranjero (RERE), el voto adelantado que podrán ejercer los panameños residentes en Panamá y el voto en centros especiales como los centros penitenciarios, los hospitales y centros de atención al adulto mayor quienes votarán solamente para el cargo de presidente y vicepresidente de la República. Las mesas de votación que funcionen de conformidad con este Capítulo se regirán por las mismas reglas que se aplicarán a las demás mesas de votación que funcionen en el país durante el 5 de mayo de 2019 en lo que resulten aplicables.
Ver artículo 142 de Reglamento de Elecciones
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