Artículo 1270 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1270. El que quiera hacer una rifa de las permitidas en el artículo anterior, solicitará la licencia del Jefe de Policía del Distrito Municipal, indicando la cosa que intenta rifar y el objeto de beneficencia a que va a dedicar el producto de dicha rifa.
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