Artículo 1272 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1272. Derogado
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Artículo 1275. El que haga una rifa sin permiso del Jefe de Policía pagará una multa de diez a cincuenta balboas, y si obtenido el permiso dejare de observar algunas de las prescripciones enunciadas, la multa será de dos a veinticinco balboas. Si la falta consistiere en la manera de proceder para el sorteo, el Jefe de Policía declarará nulo dicho sorteo y dispondrá que se repita en debida forma.
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