Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1274 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1274. Derogado

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1275. El que haga una rifa sin permiso del Jefe de Policía pagará una multa de diez a cincuenta balboas, y si obtenido el permiso dejare de observar algunas de las prescripciones enunciadas, la multa será de dos a veinticinco balboas. Si la falta consistiere en la manera de proceder para el sorteo, el Jefe de Policía declarará nulo dicho sorteo y dispondrá que se repita en debida forma.

Ver artículo 1275 de Código Administrativo

Artículo 1276. Toda persona que se encuentre en público en estado de embriaguez, será conducida a la cárcel del Distrito o cuartel de Policía, y permanecerá allí de doce a veinticuatro horas, a juicio del Jefe de Policía. Los agentes del ramo adoptarán esa medida sin practicar ninguna diligencia previa; pero si algún deudo o amigo solicitare que se le entregue el ebrio, para conducirlo a su casa, se le entregará y aún ayudará en la conducción, si fuere necesario. El deudo o amigo que se encargue de conducir el ebrio será también responsable de las faltas que éste cometa, si lo pusiere en libertad absoluta, y será obligado, además, a presentarlo ante el Jefe de Policía al día siguiente, a más tardar.

Ver artículo 1276 de Código Administrativo

Artículo 1277. En caso de reincidencia en la embriaguez, se aplicarán al reincidente las siguientes penas, en este orden: La primera vez, dos días de arresto, inconmutable; La segunda, cuatro, días de arresto, inconmutable; La tercera, seis días de arresto, inconmutable; La cuarta, ocho días de arresto, inconmutable; La quinta, diez días de arresto, inconmutable; La sexta y séptima, doce días de arresto, inconmutable; La octava, veinte días arresto, inconmutable; La novena, será condenado como vago y castigado como tal, siempre que las reincidencias por nueve veces hayan sido en el curso de un semestre. En caso contrario, y en las siguientes reincidencias, se le castigará con treinta días de arresto inconmutable; y siempre que se completen nueve reincidencias en el siguiente semestre, se le castigará como vago.

Ver artículo 1277 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá