Artículo 1274 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1274. Derogado
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Artículo 1275. El que haga una rifa sin permiso del Jefe de Policía pagará una multa de diez a cincuenta balboas, y si obtenido el permiso dejare de observar algunas de las prescripciones enunciadas, la multa será de dos a veinticinco balboas. Si la falta consistiere en la manera de proceder para el sorteo, el Jefe de Policía declarará nulo dicho sorteo y dispondrá que se repita en debida forma.
Ver artículo 1275 de Código Administrativo
Artículo 1276. Toda persona que se encuentre en público en estado de embriaguez, será conducida a la cárcel del Distrito o cuartel de Policía, y permanecerá allí de doce a veinticuatro horas, a juicio del Jefe de Policía. Los agentes del ramo adoptarán esa medida sin practicar ninguna diligencia previa; pero si algún deudo o amigo solicitare que se le entregue el ebrio, para conducirlo a su casa, se le entregará y aún ayudará en la conducción, si fuere necesario. El deudo o amigo que se encargue de conducir el ebrio será también responsable de las faltas que éste cometa, si lo pusiere en libertad absoluta, y será obligado, además, a presentarlo ante el Jefe de Policía al día siguiente, a más tardar.
Ver artículo 1276 de Código Administrativo
Artículo 1277. En caso de reincidencia en la embriaguez, se aplicarán al reincidente las siguientes penas, en este orden: La primera vez, dos días de arresto, inconmutable; La segunda, cuatro, días de arresto, inconmutable; La tercera, seis días de arresto, inconmutable; La cuarta, ocho días de arresto, inconmutable; La quinta, diez días de arresto, inconmutable; La sexta y séptima, doce días de arresto, inconmutable; La octava, veinte días arresto, inconmutable; La novena, será condenado como vago y castigado como tal, siempre que las reincidencias por nueve veces hayan sido en el curso de un semestre. En caso contrario, y en las siguientes reincidencias, se le castigará con treinta días de arresto inconmutable; y siempre que se completen nueve reincidencias en el siguiente semestre, se le castigará como vago.
Ver artículo 1277 de Código Administrativo
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