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Artículo 128 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

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Artículo 128. INFORME FINAL. Al vencimiento del término de su designación, el asesor emitirá un informe final que contendrá su opinión sustentada con respecto al estado del banco y sus recomendaciones para subsanar las circunstancias que motivaron su designación.

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Artículo 129. EVALUACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN DEL ASESOR. El Superintendente dispondrá de un plazo de quince días para evaluar las recomendaciones del asesor y adoptar las medidas que estime conveniente. Dentro de este período subsistirá la asesoría, pudiendo el Superintendente citar cuantas veces lo estime necesario al asesor para que rinda explicaciones adicionales de su gestión.

Ver artículo 129 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Artículo 130. APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS. El Superintendente ordenará al banco las medidas correctivas que estime pertinentes y el banco tendrá un término de quince días para analizarlas y presentar su cronograma de ejecución para la aprobación del Superintendente. Una vez adoptadas, el banco mantendrá las medidas correctivas, por el período que determine el Superintendente, manteniendo bajo la responsabilidad de su directorio la administración, hasta que el Superintendente evalúe el resultado de éstas. Si al cabo de este período el banco incumple las medidas requeridas por el Superintendente, éste adoptará, inmediatamente, las medidas legales o administrativas que procedan.

Ver artículo 130 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Artículo 131. TOMA DE CONTROL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO. La Superintendencia podrá asumir el control administrativo y operativo de un banco, mediante resolución motivada, incluyendo la posesión de sus bienes y el ejercicio de su administración, de conformidad con las causales establecidas en el artículo 132, para la mejor defensa de los intereses de los depositantes y acreedores.

Ver artículo 131 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.


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