Artículo 128 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 128. El Ministerio de Salud decretará la práctica de las pruebas que considere conducentes, señalando, para los efectos, un término que no podrá ser superior a diez días.
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Ministerio de Salud
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Artículo 129. Vencido el término de que trata el artículo anterior y dentro de los cinco días hábiles posteriores, la autoridad competente procederá a calificar la falta y a imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con dicha calificación.
Ver artículo 129 de Ley 3 del año 2010
Artículo 130. Si se encontrara que no se ha incurrido en violación de alguna de las disposiciones de la presente Ley, se expedirá una resolución por medio de la cual se declara exonerado de responsabilidades al presunto infractor y se ordenará archivar el expediente.
Ver artículo 130 de Ley 3 del año 2010
Artículo 131. El recurso de reconsideración podrá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de primera instancia. Una vez interpuesto el recurso, la autoridad dará en traslado del escrito a la contraparte si la hubiera, por el término de tres días hábiles para que objete o se pronuncie sobre el escrito. La autoridad tendrá quince días para practicar las pruebas que resulten indispensables y tendrá treinta días para resolver el recurso señalado.
Ver artículo 131 de Ley 3 del año 2010
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