Artículo 129 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 129. Vencido el término de que trata el artículo anterior y dentro de los cinco días hábiles posteriores, la autoridad competente procederá a calificar la falta y a imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con dicha calificación.
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Artículo 130. Si se encontrara que no se ha incurrido en violación de alguna de las disposiciones de la presente Ley, se expedirá una resolución por medio de la cual se declara exonerado de responsabilidades al presunto infractor y se ordenará archivar el expediente.
Ver artículo 130 de Ley 3 del año 2010
Artículo 131. El recurso de reconsideración podrá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de primera instancia. Una vez interpuesto el recurso, la autoridad dará en traslado del escrito a la contraparte si la hubiera, por el término de tres días hábiles para que objete o se pronuncie sobre el escrito. La autoridad tendrá quince días para practicar las pruebas que resulten indispensables y tendrá treinta días para resolver el recurso señalado.
Ver artículo 131 de Ley 3 del año 2010
Artículo 132. El recurso de apelación será interpuesto ante la autoridad de primera o segunda instancia en el acto de notificación o por escrito, a través de apoderado judicial, dentro del término de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución. Si el apelante anuncia la presentación de nuevas pruebas en segunda instancia, se señalará un término de quince días hábiles para la práctica de estas. La autoridad tendrá treinta días para resolver.
Ver artículo 132 de Ley 3 del año 2010
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