Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 128 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 128. Los servidores públicos sometidos a investigación disciplinaria que implique destitución podrán ser separados de sus cargos sin derecho a sueldo, en virtud de mandamiento de la autoridad nominadora. En caso de resultar exonerados de la responsabilidad serán reintegrados a su puesto, reconociéndoles el pago de los salarios dejados de percibir.

Palabras clave de éste artículo

servidor públicoderechosalarioUniversidad de PanamáPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 129. Agotada la investigación según lo establecido en el artículo 127, la Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos tendrá un término de quince días hábiles para entregar a la autoridad nominadora el informe correspondiente.

Ver artículo 129 de Ley 62 del año 2008

Artículo 130. Si finalizada la investigación se determina que existe responsabilidad penal, civil o patrimonial por el servidor público, el expediente del caso se remitirá a las autoridades competentes.

Ver artículo 130 de Ley 62 del año 2008

Artículo 131. Acreditada la falta, las sanciones disciplinarias se aplicarán de la siguiente forma: 1. La amonestación verbal será aplicada por el jefe inmediato o supervisor del servidor público, dejando constancia de ello en el expediente personal de la Dirección General de Recursos Humanos con el correspondiente acuse de recibo del servidor público sancionado. 2. La amonestación escrita será aplicada por el jefe de la unidad y la constancia de su aplicación será comunicada por escrita al expediente que reposa en la Dirección General de Recursos Humanos con el correspondiente acuse de recibo del servidor público sancionado. 3. Las sanciones de suspensión y de destitución serán aplicadas por la autoridad nominadora, previa recomendación de la Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos.

Ver artículo 131 de Ley 62 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá