Artículo 130 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 130. Si finalizada la investigación se determina que existe responsabilidad penal, civil o patrimonial por el servidor público, el expediente del caso se remitirá a las autoridades competentes.
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Artículo 131. Acreditada la falta, las sanciones disciplinarias se aplicarán de la siguiente forma: 1. La amonestación verbal será aplicada por el jefe inmediato o supervisor del servidor público, dejando constancia de ello en el expediente personal de la Dirección General de Recursos Humanos con el correspondiente acuse de recibo del servidor público sancionado. 2. La amonestación escrita será aplicada por el jefe de la unidad y la constancia de su aplicación será comunicada por escrita al expediente que reposa en la Dirección General de Recursos Humanos con el correspondiente acuse de recibo del servidor público sancionado. 3. Las sanciones de suspensión y de destitución serán aplicadas por la autoridad nominadora, previa recomendación de la Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos.
Ver artículo 131 de Ley 62 del año 2008
Artículo 132. En caso de suspensión o destitución, la autoridad nominadora comunicará la decisión a la Dirección General de Recursos Humanos para que genere la acción de personal y se haga efectiva la sanción correspondiente. Capítulo IV Recursos contra las Sanciones Disciplinarias
Ver artículo 132 de Ley 62 del año 2008
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