Artículo 132 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 132. En caso de suspensión o destitución, la autoridad nominadora comunicará la decisión a la Dirección General de Recursos Humanos para que genere la acción de personal y se haga efectiva la sanción correspondiente. Capítulo IV Recursos contra las Sanciones Disciplinarias
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Artículo 134. El servidor público afectado por la sanción de amonestación escrita, suspensión o destitución tendrá derecho a interponer recurso de reconsideración contra la decisión ante la autoridad que ejerció la potestad sancionadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Ver artículo 134 de Ley 62 del año 2008
Artículo 135. Resuelto el recurso de reconsideración, el servidor público afectado por una destitución, podrá interponer el recurso de apelación ante la autoridad nominadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, y será resuelto por el Consejo Administrativo u Órgano Superior Administrativo.
Ver artículo 135 de Ley 62 del año 2008
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