Artículo 134 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 134. El servidor público afectado por la sanción de amonestación escrita, suspensión o destitución tendrá derecho a interponer recurso de reconsideración contra la decisión ante la autoridad que ejerció la potestad sancionadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
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Artículo 135. Resuelto el recurso de reconsideración, el servidor público afectado por una destitución, podrá interponer el recurso de apelación ante la autoridad nominadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, y será resuelto por el Consejo Administrativo u Órgano Superior Administrativo.
Ver artículo 135 de Ley 62 del año 2008
Artículo 136. A partir del conocimiento de la falta administrativa, la acción para solicitar que se sancione a un servidor público universitario prescribirá dentro de los siguientes términos: 1. Por causales que den lugar a amonestación verbal, a los cinco días hábiles. 2. Por causales que den lugar a amonestación escrita, a los diez días hábiles. 3. Por causales que den lugar a la suspensión del cargo, en un mes. 4. Por causales que den lugar a la destitución, en dos meses.
Ver artículo 136 de Ley 62 del año 2008
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