Artículo 136 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 136. A partir del conocimiento de la falta administrativa, la acción para solicitar que se sancione a un servidor público universitario prescribirá dentro de los siguientes términos: 1. Por causales que den lugar a amonestación verbal, a los cinco días hábiles. 2. Por causales que den lugar a amonestación escrita, a los diez días hábiles. 3. Por causales que den lugar a la suspensión del cargo, en un mes. 4. Por causales que den lugar a la destitución, en dos meses.
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