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Artículo 136 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 136. A partir del conocimiento de la falta administrativa, la acción para solicitar que se sancione a un servidor público universitario prescribirá dentro de los siguientes términos: 1. Por causales que den lugar a amonestación verbal, a los cinco días hábiles. 2. Por causales que den lugar a amonestación escrita, a los diez días hábiles. 3. Por causales que den lugar a la suspensión del cargo, en un mes. 4. Por causales que den lugar a la destitución, en dos meses.

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Artículo 137. Las sanciones aplicadas para los efectos de las reincidencias caducan al año calendario a partir de su aplicación.

Ver artículo 137 de Ley 62 del año 2008

Artículo 138. Los términos de prescripción empiezan a correr a partir de la fecha en que la falta llegue a conocimiento de la autoridad competente.

Ver artículo 138 de Ley 62 del año 2008

Artículo 139. El término de prescripción se interrumpe con la presentación de la queja o denuncia, o con la primera actuación de oficio del superior jerárquico con respecto a la falta cometida.

Ver artículo 139 de Ley 62 del año 2008

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