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Artículo 139 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 139. El término de prescripción se interrumpe con la presentación de la queja o denuncia, o con la primera actuación de oficio del superior jerárquico con respecto a la falta cometida.

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Artículo 140. La prescripción no podrá ser reconocida de oficio y, por lo tanto, el servidor acusado deberá alegarla ante la Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos, a la que le corresponde decidir esta causa.

Ver artículo 140 de Ley 62 del año 2008

Artículo 141. Ningún puesto de Carrera en el que el servidor público sea destituido podrá ser ocupado hasta tanto la resolución de destitución quede debidamente ejecutoriada.

Ver artículo 141 de Ley 62 del año 2008

Artículo 142. No podrán reingresar a ningún puesto de Carrera Administrativa Universitaria los servidores públicos destituidos en la universidad en la cual laboraban.

Ver artículo 142 de Ley 62 del año 2008

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