Artículo 141 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 141. Ningún puesto de Carrera en el que el servidor público sea destituido podrá ser ocupado hasta tanto la resolución de destitución quede debidamente ejecutoriada.
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Artículo 142. No podrán reingresar a ningún puesto de Carrera Administrativa Universitaria los servidores públicos destituidos en la universidad en la cual laboraban.
Ver artículo 142 de Ley 62 del año 2008
Artículo 143. Los servidores públicos incorporados a la Carrera Administrativa Universitaria podrán crear o afiliarse a asociaciones de servidores públicos de carácter sociocultural y económico, con el fin de promover el desarrollo profesional y personal de sus afiliados.
Ver artículo 143 de Ley 62 del año 2008
Artículo 144. Solo habrá una asociación de servidores públicos en cada universidad oficial. Podrán constituir una asociación cuarenta o más servidores públicos de carrera de una universidad donde no haya asociación.
Ver artículo 144 de Ley 62 del año 2008
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